LUIS ALFONSO LAZCAN CABRERAO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
1357-2025
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Luis Alfonso Lazcano Cabrera, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto de Seguridad del Trabajo, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-161983-2024, de 16 de octubre de 2024, que reiteró lo resuelto en un acto administrativo anterior – la Resolución Exenta N°R-01-UJU-173811-2023 de 29 de diciembre de 2023 – en orden a declarar que la afección auditiva que sufre el actor es de origen común, puesto que no fue posible establecer una causalidad directa con el trabajo que desempeña. Estima que tal acto es arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que se ordene dejar sin efecto tal decisión, calificando su enfermedad como una de origen profesional o, en subsidio, se disponga una nueva evaluación. Segundo: Que, informando las recurridas, exponen, en síntesis, los hechos y antecedentes que sirvieron para la calificación de la patología como una de origen común, los cuales incluyeron su ficha clínica, exámenes, historia ocupacional y otros, que llevaron a que el ISL decidiera en ese sentido, en resolución que fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social el 29 de diciembre de 2023. Posteriormente, más de seis meses después del acto anterior, el actor dedujo un recurso de reposición, que motivó la dictación de la Resolución Exenta recurrida, que reitera la decisión pretérita, toda vez que no se modificaron las circunstancias que se habían tenido a la vista para tal determinación y, a mayor abundamiento, el recurso se dedujo fuera de plazo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que en el caso de autos, la parte recurrente centra sus esfuerzos argumentativos en afirmar que la declaración del origen común de la patología que sufre sería errada puesto que, a diferencia de aquello que ya ha sido dictaminado por ambas recurridas, ésta tendría una fuente directa en el trabajo que realizó por más de 41 años y que lo expuso a factores de riesgo, además de reprochar la realización de un estudio de puesto de trabajo que no se ajustaría a la realidad, como así también la falta de ponderación de otros antecedentes, todas circunstancias no consideradas por la autoridad de salud y que provocaron que las decisiones adoptadas se vieran desprovistas de la debida fundamentación. Quinto: Q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se dispone que se rechaza el recurso de protección deducido. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Ferrada. Rol N°1.357-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. María Soledad Melo L. y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Ferrada B. y Sr. José Valdivia O.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Luis Alfonso Lazcano Cabrera, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto de Seguridad del Tra
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