MARIELA NINET VELOZO SEPÚLVEDA/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
40607-2024
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por la afiliada de la Isapre Nueva Masvida S.A., por el aumento del plan base y el cobro por descuentos de cotizaciones, los cuales se le solicita pagar sin una relación fundada y exacta, y como si fuera la responsable del incumplimiento por parte de su empleador, conducta que estima vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1°, 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción constitucional, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la sentencia recurrida, en una primera aproximación acogió la acción constitucional, señaló que, de los antecedentes proporcionados, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, habilitan para concluir que la Isapre recurrida ha omitido explicar directamente sobre la deuda que aparece cobrando a la afectada y que precisamente motiva la acción cautelar, esto es, aquella relativa a montos que la Isapre dice por algún motivo no haber percibido, por descuentos que debe eventualmente realizar el empleador DAEM de la comuna de Hualpén, montos que hasta la fecha del recurso ascendían a la suma de $663.214, que evidencia una deuda por períodos de 09/2022, 11/2022, 12/2022 y 01/2023, sin que exista una explicación aceptable sobre su origen, estado y vigencia, en términos tales que ese cobro deviene en arbitrario. Indica que de lo señalado, la conducta de la recurrida resulta arbitraria y contraria a la normativa vigente, vulneratoria del derecho de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, establecidos en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, al recibir un trato discriminatorio y carente de explicación plausible, afectando su patrimonio, en cuanto se le cobra una deuda, reajustes, intereses y honorarios de cobranza, por conceptos cuya explicación y origen no se encuentran debidamente establecidos. Todo lo anterior, sin perjuicio de la vigencia y ejercicio de otros derechos. Tercero: Que esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, a razón de la normativa que regula el contrato de salud suscrito por las partes, conviene tener presente que el inciso primero del artículo 185 del citado Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Salud dispone que: “Las cotizaciones para salud de quienes se hubieren afiliado a una Institución de Salud Previsional, deberán ser declaradas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección, interpuesto por doña Mariela Ninet Velozo Sepúlveda, en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra (S) Sra. Dobra Lusic N. Rol Nº 40.607-2.024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Diego Simpértigue L., Sra. María Soledad Melo L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Carlos Urquieta S. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic y la Abogada Integrante Sra. Benavides por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 9: estese al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por la afiliada de la Isapre Nueva Masvida S.A., por el aumento del plan base y el cobro por descuent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica