C.A. de San Miguel

OSORIO Y OTRA /SOCIETY EDUCACIONAL INTERNACIONAL FARMLAND SCHOOL LIMITED SPA Y OTRO

Rol

26728-2025

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: El recurso de apelación intentado en autos ataca la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró admisible el recurso de protección presentado por doña Mónica Muñoz Barrueto y don Jaime Osorio Pizarro, en favor de su hijo, en contra de Society Educacional Internacional Farmland School Limited SpA. Segundo: Conforme con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, es la declaración de inadmisibilidad de la acción constitucional la que resulta apelable ante esta Corte Suprema. Tercero: Así las cosas, el recurso de apelación de autos, resulta inadmisible. Por lo anteriormente expresado y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26.728-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Benavides por no encontrarse disponile su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, es la declaración de inadmisibilidad de la acción constitucional la que resulta apelable ante esta Corte Suprema. Tercero: Así las cosas, el recurso de apelación de autos, resulta inadmisible. Por lo anteriormente expresado y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26.728-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Benavides por no encontrarse disponile su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: El recurso de apelación intentado en autos ataca la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró admisible el recurso de protección presentado por doña Mónica Muñoz Barrueto y don Jaime Osorio Pizarro, en favor de su hijo, en contra de Society Educacional Internacional Farmland Sc

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