H. Trib. P. Industrial

TOBACCO RESEARCH AND DEVELOPMENT INSTITUTE (PROPIETARY) LIMITED/

Rol

76819-2020

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Nº76.819-2020, se ha tramitado un procedimiento de solicitud de patente de invención (N°3462-2013), regido por la Ley N°19.039, sobre Propiedad Industrial, en el cual el solicitante TOBACCO RESEARCH AND DEVELOPMENT INSTITUTE (PROPRIETARY) LIMITED., recurre de casación en el fondo contra la sentencia de seis de febrero de dos mil veinte, escrita a fojas 149 y siguientes, pronunciada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó el dictamen de primera instancia de dos de febrero de dos mil dieciocho, escrito a fojas 184 y siguientes, que rechazó solicitud de patente de invención por no cumplir el aparato objeto de la petición con las exigencias dispuestas en los artículos 33 y 35 de la ley del ramo. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación, por dictamen de diez de agosto de dos mil veinte.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de casación en el fondo denuncia transgredido el artículo 16 en relación con los artículos 33 y 35, todos de la Ley Nº19.039. Para estos efectos, afirma que los sentenciadores del fondo desatendieron los estándares mínimos que exige la sana crítica, al efectuar una revisión poco exhaustiva, respecto a las probanzas aportadas a la litis ya que, de haberlas ponderado correctamente, se habría podido determinar que el aparato gozaba de adecuados estándares de novedad y nivel inventivo para obtener su patentabilidad. SEGUNDO: Que, la recurrente solicitó patentar un aparato modular vinculado con el ensamblaje de artículos para fumar y su maquinaria asociada. Así, se explica que el objeto se refiere a una máquina para ensamblar cigarrillos que comprende una pluralidad de módulos y que proporciona un aparato de ensamblaje de artículo para fumar flexiblemente configurable que facilita cambios en el proceso de ensamblaje, permitiendo disminuir los costos y el tiempo en el desarrollo de nuevos productos. De ahí que se indica que, en lugar de tener distintas máquinas dedicadas y separadas en una fábrica a la producción de distintos tipos de cigarrillos, la invención provee una sola máquina flexible. La referida solicitud de patentabilidad fue rechazada por sentencia definitiva de primera instancia de fecha dos de febrero de dos mil dieciocho, la que dejó expresa constancia tanto en su parte considerativa como dispositiva que la petición no cumplía con lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley N°19.039, ya que el aparato modular cuya patentabilidad se demandaba carecía de novedad y nivel inventivo, presupuestos indispensables para acceder a la solicitud. Finalmente, apelado dicho

Fallo

fallo por el solicitante, el Tribunal de Propiedad Industrial lo confirmó mediante sentencia de seis de febrero de dos mil veinte, reforzando la convicción de que el artículo examinado no ostentaba novedad ni nivel inventivo. Cabe hacer presente, que previo al pronunciamiento de la aludida sentencia, el tribunal de segunda instancia decretó para mejor resolver la elaboración de un tercer informe pericial con el propósito de despejar si el aparato modular para ensamblar artículos para fumar cumplía o no con los requisitos establecidos en el artículo 33 y 35 de la Ley 19.039, dictamen que concluyó (al igual que los vertidos en primera instancia) que no disponía de novedad ni de nivel inventivo, ya que las características descritas en la reivindicación principal del Pliego de Reivindicaciones no tenían un aporte inventivo a la solución del problema técnico propuesto respecto del estado de arte conocido y considerado. TERCERO: Que, respecto al único capítulo de invalidación, conviene recordar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 16 de la ley N°19.039, la libertad del juez se limita o enmarca dentro de ciertos parámetros, principios, criterios o reglas, que tienden a objetivar el proceso de valoración de la prueba y ponderación de los datos que arroja la causa, lo cual le impone la obligación de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud asigne valor a las pruebas o las desestime, prescribiendo, asimismo, que tomará e

Texto Completo (Preview)

9 Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Nº76.819-2020, se ha tramitado un procedimiento de solicitud de patente de invención (N°3462-2013), regido por la Ley N°19.039, sobre Propiedad Industrial, en el cual el solicitante TOBACCO RESEARCH AND DEVELOPMENT INSTITUTE (PROPRIETARY) LIMITED., recurre de casación en el fondo contra la sentencia de seis de febrero de

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