JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

RONDÓN MANRIQUEZ JUAN (/CABALLERO)

Rol

18519-2024

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°18519-2024, se conoció recurso de queja deducido por el abogado Juan José Rondón Manríquez, actuando en representación del sentenciado Carlos Alexis Morgado Bustamante (en adelante “el imputado”), en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministro suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez y abogado integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quienes, se indica, incurrieron en falta o abuso grave al concurrir en decisión de mayoría a la dictación de la sentencia de segunda instancia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, por la que se confirmó aquélla parte de la sentencia definitiva del Juzgado de Garantía de Viña del Mar que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena de dos años de presidio menor en su grado medio impuesta en procedimiento abreviado. En base a lo anterior, el quejoso solicitó acoger el aludido medio de impugnación, dejando sin efecto la referida sentencia de segunda instancia y, en su lugar, revocar la de primer grado dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, concediendo al sentenciado Carlos Alexis Morgado Bustamante la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria parcial e imponer las sanciones disciplinarias que correspondan. Informando los jueces recurridos, refirieron que el recurso de queja entablado pretende constituirse impropiamente en una tercera instancia de revisión respecto de una decisión fundada y razonada pronunciada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Encontrándose en estado la causa, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para un adecuado entendimiento del asunto que motivó el ejercicio del presente recurso disciplinario aparece necesario sintetizar brevemente el contexto procesal en el que se enmarca su promoción. En ese sentido, es un hecho pacífico que los intervinientes acordaron someterse a las reglas del procedimiento abreviado y que el imputado resultó condenado como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, bajo un modo de cumplimiento efectivo del castigo. SEGUNDO: Que, asimismo, la defensa apeló de la aludida sentencia definitiva únicamente en lo tocante a la negativa de sustituir la sanción corporal por la de reclusión parcial domiciliaria. A su vez, los jueces recurridos, en decisión de mayoría, decidieron confirmar en lo apelado la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por revocar el referido

Fallo

fallo y, consecuentemente, acceder a la pena sustitutiva demandada. Finalmente, esta última sentencia fue recurrida de queja por el abogado Juan José Rondón Manríquez en representación del condenado. TERCERO: Que, la falta o abuso grave que se atribuye a los recurridos dice relación con haber emitido su decisión contraviniendo la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las leyes, así como las normas de interpretación de éstas. Lo anterior, en el entendido que de haber aplicado correctamente los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y fundamentación, la natural respuesta judicial debió ser la concesión de la pena sustitutiva solicitada. CUARTO: Que, para los efectos de fijar el núcleo de la discusión, cabe decir que ni el Juzgado de Garantía de Viña del Mar ni los recurridos hicieron objeción respecto de la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 8 de la Ley N°18.216, de modo tal que resultan ajenas al problema planteado todas las alegaciones contenidas en el recurso de queja atingentes a la procedencia de las citadas exigencias. QUINTO: Que, en esa ilación, el punto neurálgico del debate consistió en el rechazo de la letra c) del mentado artículo, toda vez que fue este tópico el que no se tuvo por concurrente en la especie conforme lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y que fuere ratificado por los recurridos. En ese contexto, cabe señalar que el Juzgado de Garantía de Viña del M

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°18519-2024, se conoció recurso de queja deducido por el abogado Juan José Rondón Manríquez, actuando en representación del sentenciado Carlos Alexis Morgado Bustamante (en adelante “el imputado”), en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministro suplente Sr. Rodrigo Cortés

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