ARANEDA LABRA PABLO FELIPE/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.
Rol
13244-2025
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos que sustentan la decisión de acoger la acción deducida. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos comparecieron don Pablo Felipe Araneda Labra y doña Andrea Carolina Araneda Labra, quienes dedujeron recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A, por el acto consistente en rechazar sus licencias médicas. Estimaron que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó que se ordene pagar la suma que fue ilegalmente reducida de su herencia. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, la parte recurrente se refirió a la arbitrariedad configurada por la entrega de una suma inferior por concepto de herencia. En este contexto, la institución recurrida argumentó que la acción no es la vía idónea ni hay derecho indubitado, pues el monto exigido por los actores está controvertido, ya que se está reclamando una pérdida de rentabilidad de las cuotas heredadas. Cuarto: Que, en consecuencia, para resolver, se tendrá únicamente presente que, a la luz de los antecedentes y de los hechos narrados por las partes, resulta que los recurrentes carecen de un derecho indubitado e indiscutido que les permita impetrar la protección de las garantías que aluden, en relación a la procedencia del pago del monto que reclaman, al encontrarse controvertidas las actuaciones y omisiones que fueran denunciadas como ilegales y arbitrarias y los supuestos de hecho que le sirven de base, y no aparecer elementos o antecedentes que permitan tenerlas por acreditadas. De esta forma, en ausencia de un derecho indubitado que amparar, no resulta posible acoger la acción cautelar, toda vez que dicha circunstancia constituye uno de los presupuestos básicos para otorgar la cautela impetrada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de abril del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N°13.244-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 9: estese al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, a excepción de los motivos que sustentan la decisión de acoger la acción deducida. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos comparecieron don Pablo Felipe Araneda Labra y doña Andrea Carolina Araneda Labra, quiene
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