MILLÁN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
16336-2025
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos que sustentan la decisión de acoger la acción deducida. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Verónica Andrea Millán Barría, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, por el acto consistente en rechazar sus licencias médicas. Estima que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó que se ordene el pago. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, el recurrente se refirió a la arbitrariedad de la negativa del pago del subsidio reclamado, por licencias que fueron debidamente emitidas. En este contexto, la institución recurrida argumentó que no se cumplían los requisitos para autorizar las licencias médicas, pues el reposo se encuentra injustificado, al ser prescrito por un médico sin especialidad en inmunología, por un diagnóstico que no se puede realizar antes de los cuatro años. Cuarto: Que, en consecuencia, para resolver, se tendrá únicamente presente que, a la luz de los antecedentes y de los hechos narrados por las partes, resulta que la parte recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías que alude, en relación a la procedencia del reposo prescrito y aprobación de sus licencias médicas, al encontrarse controvertidas las actuaciones y omisiones que fueran denunciadas como ilegales y arbitrarias y los supuestos de hecho que le sirven de base, y no aparecer elementos o antecedentes que permitan tenerlas por acreditadas. De esta forma, en ausencia de un derecho indubitado que amparar, no resulta posible acoger la acción cautelar, toda vez que dicha circunstancia constituye uno de los presupuestos básicos para otorgar la cautela impetrada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de mayo del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 16.336-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, a excepción de los motivos que sustentan la decisión de acoger la acción deducida. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Verónica Andrea Millán Barría, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica