HERMOSILLA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
39788-2025
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que sustentan la decisión de acoger la acción, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra de Isapre Consalud S.A, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar cobertura al medicamento denominado Ttreprostinil inhalado (tyvaso), prescrito por los médicos tratantes, para enfrentar la enfermedad, que aqueja al recurrente, denominada hipertensión pulmonar / fibrosis pulmonar, afectándose, con dicha negativa, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago se acogió la acción constitucional referida, ordenando otorgar cobertura al tratamiento. Tercero: Que la parte recurrida dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su informe y subrayando la improcedencia de la cobertura. Cuarto: Que es un hecho indiscutido en estos autos que la administración del medicamento no se encuentra entre aquellos que la normativa establece como parte de los tratamientos incorporados a las Garantías Explícitas en Salud ni en la Ley Ricarte Soto. De ello se desprende que no existe evidencia que la prescripción del medicamento sea la única indicación médica existente para el diagnóstico que aqueja a la parte recurrente. Quinto: Que del informe del médico tratante no desmiente el hecho de que el paciente no se encuentra en riesgo vital inminente, señalando únicamente las complicaciones de la enfermedad y la necesidad del fármaco para la sobrevida. En consecuencia, no estamos ante una negativa de cobertura que pueda calificarse de ilegal o arbitraria, por ser abusiva, caprichosa o carente de fundamento, ni que tampoco se perturba, amenaza o priva a la recurrente de su derecho a la recurrente de su derecho a la vida o a la integridad física o psíquica, pues no existiendo un riesgo vital causado por la omisión de la autoridad que se impugna, no corresponde, en este caso, determinar el tratamiento médico idóneo dentro de los disponibles para la mejoría o mantención de la salud de un paciente que, cabe agregar, tiene a su disposición y se le suministra en la actualidad el tratamiento indicado en Chile para todos los pacientes de similar condición, tanto en el sistema público como en el privado.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que sustentan la decisión de acoger la acción, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra de Isapre Consalud S.A, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar cobertura al medicamento denominado Ttreprostinil inhalado (tyvaso), prescrito por los médicos tratantes, para enfrentar la enfermedad, que aqueja al recurrente, denominada hipertensión pulmonar / fibrosis pulmonar, afectándose, con dicha negativa, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago se acogió la acción constitucional referida, ordenando otorgar cobertura al tratamiento. Tercero: Que la parte recurrida dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su informe y subrayando la improcedencia de la cobertura. Cuarto: Que es un hecho indiscutido en estos autos que la administración del medicamento no se encuentra entre aquellos que la normativa establece como parte de los tratamientos incorporados a las Garantías Explícitas en Salud ni en la Ley Ricarte Soto. De ello se desprende que no existe evidencia que la prescripción del medicamento sea la única indicación médica existente para el diagnóstico que aqueja a la parte recurrente. Quinto: Que del informe del médico tratante no desmiente el hecho de que el paciente no se encuentra en riesgo vital inminente, señalando únicamente las complicaciones de la enfermedad y la necesidad del fármaco para la sobrevida. En consecuencia, no estamos ante una negativa de cobertura que pueda calificarse de ilegal o arbitraria, por ser abusiva, caprichosa o carente de fundamento, ni que tampoco se perturba, amenaza o priva a la recurrente de su derecho a la recurrente de su derecho a la vida o a la integridad física o psíquica, pues no existiendo un riesgo vital causado por la omisión de la autoridad que se impugna, no corresponde, en este caso, determinar el tratamiento médico idóneo dentro de los disponibles para la mejoría o mantención de la salud de un paciente que, cabe agregar, tiene a su disposición y se le suministra en la actualidad el tratamiento indicado en Chile para todos los pacientes de similar condición, tanto en el sistema público como en el privado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada dictada el once de septiembre del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, y en su lugar se declara que se rechaza la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol Nº39.788–2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 13: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que sustentan la decisión de acoger la acción, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra de Isapre Consalud S.A, impugnan
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