C.A. de Temuco

CHIRINO CHIRINO, GABRIELA ALEXANDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

39547-2025

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, doña Gabriela Alexandra Chirino Chirino, ciudadana venezolana, dedujo reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta N° 24486211 de 22 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber hecho ingreso al país por un paso no habilitado, acusando que este acto administrativo desatendió sus circunstancias personales, en especial que tiene un hijo chileno, que nació el 8 de marzo de 2024 en la circunscripción de Temuco, además de no contar con antecedentes penales. Razón por la que pide se deje sin efecto el Decreto de expulsión. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones. continuador legal de la autoridad que dictó la resolución impugnada, solicitó el rechazo del reclamo, porque a su juicio, ésta se dictó conforme al ordenamiento jurídico, desde que la actora no evacuó sus descargos en el procedimiento pertinente y tampoco impugnó dicha decisión vía administrativa. Tercero: Que, conforme a la actual ley de extranjería, artículos 126, 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, se contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, calificándose dicha infracción como una de carácter grave, hecho que no fue desmentido por la actora en la especie. Cuarto Que, sin embargo, en este caso particular, la recurrente expuso que habría sido madre de un niño de nacionalidad chilena, razón por la cual, para resolver el asunto habrá de tenerse en consideración que el artículo 1° de la Constitución Política de la República reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo el deber del Estado de, entre otros, entregarle protecció

Fundamentos

considerando los nuevos antecedentes aportados en estos autos y aquellos que estime solicitar y/o agregar la reclamante. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.547-2025.

Fallo

por tanto, atendido que la reclamante no evacuó los descargos, la autoridad no tuvo la oportunidad de analizar esta circunstancia, la que deviene en sobreviniente que altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria conforme a la preceptiva ya citada, todo lo cual motiva que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente, en razón de su falta de fundamentación suficiente, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que realice una adecuada y actualizada ponderación del arraigo familiar invocado por la actora, en los términos expresos del artículo 129 N°5 de la Ley N°21.325. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar se declara que se acoge la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 24486211 de 22 de octubre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que se deja sin efecto y, en su lugar, se dispone que la autoridad administrativa emita un nuevo pronunciamiento, considerando los nuevos antecedentes aportados en estos autos y aquellos que estime solicitar y/o agregar la reclamante. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.547-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, doña Gabriela Alexandra Chirino Chirino, ciudadana venezolana, dedujo reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta N

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