1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

INVERSIONES VALENZUELA MADARIAGA LIMITADA / VÁSQUEZ CORDERO MARTIN

Rol

35728-2025

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-1220-2022, caratulado “Inversiones Valenzuela Madariaga Limitada con Vásquez Cordero Martin”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de uno de agosto de dos mil veinticinco, que revocó el fallo de primer grado, de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, en aquella parte que desestimó la acción indemnizatoria por concepto de daño emergente y, en su lugar, la acogió condenando a la demandada a pagar a dicho título la suma de $89.996.400.-; confirmando en todo lo demás la sentencia apelada que condenó a la demandada a pagar la suma de $15.000.000.- por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustantiva alega la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida acogió la acción indemnizatoria por concepto de daño emergente y daño moral, pese a que los hechos establecidos en la instancia no permiten configurar la relación de causalidad entre la conducta culposa que se atribuye a su parte, y el perjuicio económico alegado por la parte demandante; precisando al respecto que, en la especie, no se ha acreditado que la referida infracción haya sido la causa directa, necesaria y jurídicamente relevante del daño que se reclama, sino que la actuación dolosa de un tercero que se arrogó en virtud de un mandato falsificado una representación que no ostentaba para efectos de celebrar un contrato de cesión de derechos. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que se crea conforme a la ley, con costas. Tercero: Que, del examen del arbitrio

Fallo

fallo de primer grado, de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, en aquella parte que desestimó la acción indemnizatoria por concepto de daño emergente y, en su lugar, la acogió condenando a la demandada a pagar a dicho título la suma de $89.996.400.-; confirmando en todo lo demás la sentencia apelada que condenó a la demandada a pagar la suma de $15.000.000.- por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustantiva alega la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida acogió la acción indemnizatoria por concepto de daño emergente y daño moral, pese a que los hechos establecidos en la instancia no permiten configurar la relación de causalidad entre la conducta culposa que se atribuye a su parte, y el perjuicio económico alegado por la parte demandante; precisando al respecto que, en la especie, no se ha acreditado que la referida infracción haya sido la causa directa, necesaria y jurídicamente relevante del daño que se reclama, sino que la actuación dolosa de un tercero que se arrogó en virtud de un mandato falsificado una representación que no ostentaba para efectos de celebrar un contrato de cesión de derechos. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que se crea conforme a la ley, con costas. Tercero: Que, del examen del arbitrio en estudio, consta que éste descansa sobre u

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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-1220-2022, caratulado “Inversiones Valenzuela Madariaga Limitada con Vásquez Cordero Martin”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibi

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