PENRROZ OSORIO, MARCOS ESTEBAN /DÍAZ DÍAZ, MARIA GRACIELA
Rol
34973-2025
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, inexistencia y nulidad absoluta, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-920-2020, caratulado “Penrroz con Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada y demandante reconvencional, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, que: (i) acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato, sólo en cuanto ordenó a la demandada la entrega material del inmueble objeto de la compraventa; y (ii) rechazó la acción reconvencional de inexistencia de contrato, y la subsidiaria de nulidad absoluta, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega que el fallo recurrido, al confirmar la sentencia de primer grado que desestimó la acción reconvencional de inexistencia y nulidad absoluta de compraventa, contravino el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce con motivo de haberse efectuado por los jueces del fondo una errónea interpretación de la ley reguladora de la prueba, al alterarse el valor probatorio de los medios de prueba que han sido admitidos; dado que su parte allegó al proceso piezas de una causa diversa entre las partes, y copias autorizadas de dos contratos de compraventas celebrados respecto del mismo inmueble y entre las mismas partes; precisando que en uno de ellos se estipuló que el precio se pagaría con diversos bienes y una parte inferior en dinero, constituyendo más una permuta que una compraventa, la que fue dejada sin efecto, tras la negativa a su inscripción por el Conservador de Bienes Raíces; mientras que, respecto de la otra compraventa, su precio nunca fue efectivamente pagado, puesto que sól
Fallo
fallo de primer grado, de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, que: (i) acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato, sólo en cuanto ordenó a la demandada la entrega material del inmueble objeto de la compraventa; y (ii) rechazó la acción reconvencional de inexistencia de contrato, y la subsidiaria de nulidad absoluta, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega que el fallo recurrido, al confirmar la sentencia de primer grado que desestimó la acción reconvencional de inexistencia y nulidad absoluta de compraventa, contravino el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce con motivo de haberse efectuado por los jueces del fondo una errónea interpretación de la ley reguladora de la prueba, al alterarse el valor probatorio de los medios de prueba que han sido admitidos; dado que su parte allegó al proceso piezas de una causa diversa entre las partes, y copias autorizadas de dos contratos de compraventas celebrados respecto del mismo inmueble y entre las mismas partes; precisando que en uno de ellos se estipuló que el precio se pagaría con diversos bienes y una parte inferior en dinero, constituyendo más una permuta que una compraventa, la que fue dejada sin efecto, tras la negativa a su inscripción por el Conservador de Bienes Raíces; mientras que, respecto de la otra compraventa, su precio nunca fue efectivamente pagado, puesto que sólo fue otorgada para permitir su inscri
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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, inexistencia y nulidad absoluta, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-920-2020, caratulado “Penrroz con Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo
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