DIGNA EMILIA RAMIREZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
39725-2025
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, juntamente con la prohibición de ingreso al país, debido a que incurrió en la infracción consistente en el ingreso de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Segundo: Que para resolver se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)”. Por su parte el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Tercero: Que, de este modo, la Ley de Extranjería, aplicable en la especie, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, transgresión en que incurrió la reclamante y que no se encuentra discutido. Luego, habiendo sido notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, la parte reclamante no acompañó ante la autoridad migratoria antecedentes suficientes para tener por acreditada alguna de las circunstancias del artículo 129 de la Ley N°21.325 con la entidad suficiente para constituir impedimento o excepción para la autoridad en el ejercicio de sus potestades legales. Cuarto: Que, en efecto, consta que la expulsión de la reclamante del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo. Respecto del arraigo familiar que alude, lo cierto es que, respecto de su hijo, no existen registros ante la autoridad que haya solicitado la visa que al efecto el Estado les otorga a los menores de edad. Lo anterior permite colegir a esta Corte que la reclamante ha demostrado no solo desidia para regularizar su situación migratoria en el país, sino que, al mismo tiempo, devela su menosprecio por el sistema, porque, a pesar de permanecer de manera ilegal desde hace más de dos años en el territorio nacional, no ha iniciado los trámites pertinentes para dichos fines.
Fallo
Por tanto, no se encuentra dentro de las hipótesis que contemplan los numerales quinto y sexto del artículo 129 de la Ley N° 21.325, que permita dejar sin efecto el acto administrativo refutado, razón por la cual, a su respecto es plenamente aplicable el estatuto jurídico en estudio. Quinto: Que, en este escenario, sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, toda vez que ha sido dictada por la autoridad competente, quien ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones y ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión, concurriendo en la especie los supuestos fácticos que la estructuran, de modo que no existe reproche de ilegalidad que pueda atribuirse al acto administrativo reclamado, el cual se ajustó a la legalidad vigente. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 25274638 de 14 de mayo de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes Sres. Urquieta y Gandulfo quienes fueron de opinión de revocar la decisión apelada y, en su lugar, acoger el reclamo planteado en representación de la ciudadana extranjera al haberse constatado que la decisión administrativa d
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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en consecuenci
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