1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

INALEF/PONCE

Rol

35942-2025

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de acción reivindicatoria del Decreto Ley N° 2.695 de 1979, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, bajo el Rol C-974-2020, caratulado “Inalef con Ponce”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de acción reivindicatoria, sin costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 19 y 26 del Decreto Ley N° 2.695 de 1979, y de los artículos 583, 588 y 892 del Código Civil. En síntesis, explica que el error de derecho se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de dominio, fundado en que su parte no acreditó el dominio exclusivo del inmueble cuya reivindicación pide; en circunstancias que las limitaciones previstas en el artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695 de 1979 para la oposición a la regularización, no son aplicables respecto de la acción de dominio ejercitada; unido a que se ha negado a su parte como titular de un derecho cuotativo respecto de una cosa singular, la procedencia de la acción reivindicatoria. Solicita que se subsanen los errores de derecho cometidos al dictarse el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre la procedencia de la acción especial de dominio, a propósito de la regularización de la pequeña propiedad

Fallo

fallo de primer grado, de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de acción reivindicatoria, sin costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 19 y 26 del Decreto Ley N° 2.695 de 1979, y de los artículos 583, 588 y 892 del Código Civil. En síntesis, explica que el error de derecho se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de dominio, fundado en que su parte no acreditó el dominio exclusivo del inmueble cuya reivindicación pide; en circunstancias que las limitaciones previstas en el artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695 de 1979 para la oposición a la regularización, no son aplicables respecto de la acción de dominio ejercitada; unido a que se ha negado a su parte como titular de un derecho cuotativo respecto de una cosa singular, la procedencia de la acción reivindicatoria. Solicita que se subsanen los errores de derecho cometidos al dictarse el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre la procedencia de la acción especial de dominio, a propósito de la regularización de la pequeña p

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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de acción reivindicatoria del Decreto Ley N° 2.695 de 1979, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, bajo el Rol C-974-2020, caratulado “Inalef con Ponce”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por

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