C.A. de San Miguel

ARIAS ROMERO PAMELA ALEJANDRA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

39849-2025

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los

Fundamentos

fundamentos que sirven para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, más allá del reconocimiento de competencia que el órgano recurrido mantiene sobre la materia sometida a su conocimiento, lo cierto es que las actuaciones de la Administración deben estar supeditadas a un plano de razonabilidad y proporcionalidad. 2° Que, en este caso, el cuestionamiento que se plantea por parte de Gendarmería de Chile dice relación con una infracción a la confianza en el uso del permiso otorgado a la amparada, quien, en vez de visitar a una parte de su familia, prefirió apersonarse al recinto penal en donde está recluida su pareja. 3° Que, si bien existe una actuación reprochable de parte de la amparada, lo cierto es que ello no parece una infracción grave de su parte ya que, en este caso, Gendarmería no reporta una situación en que, por ejemplo, ella no retornase al lugar de reclusión sino que sólo debate el uso del permiso, de manera que ello sirve de base a una reprimenda pero no de la forma desproporcionada en que se aplica en la especie, al punto que revoca su estancia en el Centro de Educación y Trabajo en que estaba, erigiéndose ello como una medida excesiva y arbitraria, máxime si existe una mirada más integradora del concepto familia, la cual abarca, entre ellos, a quien es su pareja.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 1259-2025 y, en su lugar, se declara que, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Pamela Alejandra Arias Romero y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto por el Consejo Técnico Extraordinario, en su Sesión N° 52, de fecha 28 de agosto último, en aquella parte que dispone el traslado de la amparada al CPF de Santiago, reestableciéndose su estancia en el CET respectivo, debiendo revalorar la procedencia del permiso otorgado en su momento. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.849-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los fundamentos que sirven para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, más allá del reconocimiento de competencia que el órgano recurrido mantiene sobre la materia sometida a su conocimiento, lo cierto es que

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