C.A. de Coyhaique

IBARRA VALDES PATRICIO (/WITTWER)

Rol

20632-2025

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol Nº20.632-25, caratulados “Ibarra Valdés Patricio (/Wittwer)”, sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, don Patricio Ibarra Valdés dedujo recurso de queja en contra de los Ministros señores Pedro Alejandro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Marcela Rencoret Oliva, por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar, el treinta de mayo de dos mil veinticinco, la resolución que declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad que la quejosa ejerció en contra de la decisión de amparo adoptada por el Ministerio Público, en virtud de la cual se rechazó la entrega al peticionario de “Las respuestas correctas de la prueba de conocimientos al cargo de Abogado Asistente G. XI para la Fiscalía Local de Puerto Montt, rendida el día 06.05.2025.” La solicitud de acceso a la información fue presentada por el quejoso ante la Fiscalía Regional de Los Ríos, vía correo electrónico, el 10 de mayo de 2025. Tal petición fue denegada por el órgano requerido, argumentando que debió realizarse a través del correo informado al momento de notificar de la publicación de los resultados de las evaluaciones respectivas. Ante la negativa, el peticionario interpuso solicitud de amparo ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, con fecha 25 de mayo de 2025, presentación que fue declarada inadmisible por dicha Corte, por estimar que el libelo debió interponerse ante el Consejo para la Transparencia. Impugnando aquella decisión, el reclamante interpuso el recurso de queja que aquí se analiza, arbitrio donde se acusa que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al haber resuelto la solicitud mediante un procedimiento equivocado (el artículo 24 de la Ley N° 20.285), debiendo haberse resuelto aplicando el artículo noveno transitorio, inciso tercero, de la misma Ley. Por todo lo dicho, solicita que se acoja el presente recurso de queja y se resuelva lo que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por don Patricio Eduardo Ibarra Valdés, en lo principal de fojas 1. Sin perjuicio de lo resuelto, y apareciendo de los antecedentes que el reclamo fue debidamente informado por la Fiscal Regional de Los Lagos, dese curso progresivo por la Corte de Apelaciones de Coyhaique a los citados autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°20.632-25.

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol Nº20.632-25, caratulados “Ibarra Valdés Patricio (/Wittwer)”, sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, don Patricio Ibarra Valdés dedujo recurso de queja en contra de los Ministros señores Pedro Alejandro Castro Espinoza, José Ignacio Mora

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