ORELLANA/VIDA TRES S.A.
Rol
30347-2025
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por ambas partes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la nulidad intentada contra la que acogió parcialmente la demanda declarativa de procedencia de la indemnización convencional pactada en el contrato colectivo que se indica. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. I. En cuanto al recurso deducido por la parte demandante: Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar la interpretación correcta de la cláusula del contrato colectivo que contiene los requisitos de procedencia de la indemnización discutida. Cuarto: Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, fundado en que “(…) si ambos recurrentes se han limitado en su discurso a afirmar que la estipulación contractual debió aplicarse de fo
Fundamentos
motivos de la decisión de rechazar el recurso atendido los límites de la causal invocada; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.
Fallo
fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, fundado en que “(…) si ambos recurrentes se han limitado en su discurso a afirmar que la estipulación contractual debió aplicarse de forma diversa a la consignada en el fallo, postulando, por un lado, que cabía conferírsele una extensión mayor o diversa a las exigencias o presupuestos para su utilización y, por la otra, que al tratarse de una ley para las partes, conforme a lo que dispone el artículo 1545 del Código de Bello, debió respetarse el tenor literal de la misma, sosteniendo, ambos litigantes que se trata de un asunto de derecho, olvidando que en la esencia, como se dijo, la interpretación de un contrato sólo puede quedar sujeto a la revisión de esta Corte a través de la causal que se esgrime, cuando en tal labor [interpretación] se desnaturalice lo acordado, transgrediéndose la ley; desatención que no es posible siquiera presumir de la lectura de los recursos, desde que estos no denuncian, esbozan ni reflexionan la forma en que se produjo la desnaturalización del contrato en la cláusula que se dice transgredida, pues lo que ha hecho la jueza en su fallo, no es más que conferir a la estipulación objetada un sentido determinado, de los dos que podían seguirse.” Agregó que “(…) no puede ser materia de la causal de derecho que se esgrime una mera cuestión fáctica como lo es la voluntad de las partes que se trata de desentrañar y que constituye el asunto
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por ambas partes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la nulidad intenta
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