2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/HUAYHUA

Rol

33188-2025

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ejecutivo especial de la Ley N° 17.635, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que revocó el fallo de primera instancia de catorce de marzo de dos mil veinticinco que acogió la excepción del artículo 12 N° 7 de la Ley N° 17.635, en su lugar, la rechazó, acogiendo la demanda ejecutiva, sin costas. SEGUNDO: Que, el compareciente aduce como vulnerados los artículos 12 N° 7, 4° incisos quinto y octavo y 1° literal segundo en relación con su inciso cuarto, de la Ley N° 17.635. En síntesis, postula que la infracción reclamada se produce porque el fallo recurrido desestimó la excepción opuesta a la ejecución, pese a que el certificado emitido por los respectivos ministros de fe carece de los requisitos sustanciales exigidos por la ley, al no tener la información suficiente para afirmar que se ocupase la casa por terceras personas de manera habitual y exclusiva. También aduce la transgresión de los artículos 342, 346 N° 3 y 384 regla segunda del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia objetada no valoró correctamente los instrumentos públicos y privados que acompañó y la testimonial que rindió. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción del numeral séptimo del artículo 12 de la Ley N° 17.635, con costas. TERCERO: Que, del examen de los antecedentes, fluye que la recurrente construye su arbitrio de nulidad sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido. En efecto, los jueces del fondo al desestimar la excepción en estudio han dejado asentado que en las tres oportunidades que se visitó el domicilio un ministro de fe del ejecutante, la beneficiaria del subsidio y los cinco familiares que estab

Fallo

fallo de primera instancia de catorce de marzo de dos mil veinticinco que acogió la excepción del artículo 12 N° 7 de la Ley N° 17.635, en su lugar, la rechazó, acogiendo la demanda ejecutiva, sin costas. SEGUNDO: Que, el compareciente aduce como vulnerados los artículos 12 N° 7, 4° incisos quinto y octavo y 1° literal segundo en relación con su inciso cuarto, de la Ley N° 17.635. En síntesis, postula que la infracción reclamada se produce porque el fallo recurrido desestimó la excepción opuesta a la ejecución, pese a que el certificado emitido por los respectivos ministros de fe carece de los requisitos sustanciales exigidos por la ley, al no tener la información suficiente para afirmar que se ocupase la casa por terceras personas de manera habitual y exclusiva. También aduce la transgresión de los artículos 342, 346 N° 3 y 384 regla segunda del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia objetada no valoró correctamente los instrumentos públicos y privados que acompañó y la testimonial que rindió. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción del numeral séptimo del artículo 12 de la Ley N° 17.635, con costas. TERCERO: Que, del examen de los antecedentes, fluye que la recurrente construye su arbitrio de nulidad sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido. En efecto, los jueces del fondo al desestimar la excepción en estudio han dejado asentado qu

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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ejecutivo especial de la Ley N° 17.635, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que revocó e

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