I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR/INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRAFLORES LIMITADA
Rol
37456-2025
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia a de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés que rechazó la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrente sustenta su arbitrio en la infracción del artículo 23 incisos primero y segundo del Decreto Ley N° 3.063 y del artículo 47 Transitorios de la Ley N° 21.210, toda vez que se exige el pago de patente municipal a una sociedad que es de inversión pasiva, la que no está dentro de los supuestos del mencionado artículo 23, vulnerándose el principio de reserva legal que rige en materia tributaria. TERCERO: Que, del examen de los antecedentes fluye que el recurso de nulidad en estudio se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquélla asentada por los jueces del fondo. En efecto, mientras el fallo de primera instancia, que hace suyo el impugnado, establece en su basamento Sexto que en el certificado de deuda emitido por el secretario municipal para efectos del cobro judicial de patentes se consigna la obligación que constituye el objeto de la acción de cobro, sin que la ejecutada hubiere acreditado que se trata de una sociedad de inversión pasiva; la recurrente a través de su arbitrio -a diferencia de lo antes consignado- postula que se trata de un sociedad de inversión privada que no está afecta a patente municipal. Sin embargo, valga precisar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos; los cuales resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; a menos que se hubiere denunciado eficazmente la contravención de normas reguladoras de la prueba; cuestión que, en la especie, no ha acontecido. Por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado César Vergara Hernández, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 37.456-2025
Fallo
fallo de primera instancia a de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés que rechazó la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrente sustenta su arbitrio en la infracción del artículo 23 incisos primero y segundo del Decreto Ley N° 3.063 y del artículo 47 Transitorios de la Ley N° 21.210, toda vez que se exige el pago de patente municipal a una sociedad que es de inversión pasiva, la que no está dentro de los supuestos del mencionado artículo 23, vulnerándose el principio de reserva legal que rige en materia tributaria. TERCERO: Que, del examen de los antecedentes fluye que el recurso de nulidad en estudio se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquélla asentada por los jueces del fondo. En efecto, mientras el fallo de primera instancia, que hace suyo el impugnado, establece en su basamento Sexto que en el certificado de deuda emitido por el secretario municipal para efectos del cobro judicial de patentes se consigna la obligación que constituye el objeto de la acción de cobro, sin que la ejecutada hubiere acreditado que se trata de una sociedad de inversión pasiva; la recurrente a través de su arbitrio -a diferencia de lo antes consignado- postula que se trata de un sociedad de inversión privada que no está afecta a patente municipal. Sin embargo, valga precisar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos; los cuales resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; a menos que se hubiere denunciado eficazmente la contravención de normas reguladoras de la prueba; cuestión que, en la especie, no ha acontecido. Por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado César Vergara Hernández, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 37.456-2025
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instanci
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