WIDMAEL BLAISE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
40369-2025
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°175140 es ilegal y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24290603 que archiva su nueva solicitud por mantener una orden de abandono vigente. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no estampo la residencia temporal en su pasaporte, la que luego fue revocada y se ordenó el abandono. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por no acreditar acompañar el certificado de antecedentes apostillado, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión y desconociendo la situación por la cual atraviesa el país del amparado. Quinto: Que, se debe tener en consideración el arraigo social del amparado en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 1270-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Widmael Blaise, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°175140 es ilegal y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24290603 que archiva su nueva solicitud, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo no inferior a 180 días a la parte actora para que acompañe la documentación faltante y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese y devuélvase Rol N° 40369-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°175140 es ilegal y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24290603 que ar
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