C/ BENJAMIN VICENTE CARRASCO ROMERO
Rol
27507-2025
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa 2.400.607.960-8, RIT N° 168-2025, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, condenó al acusado Jefferson Hernán Sánchez Morales, a la pena de quince años (15) y un (1) día de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito frustrado de robo con homicidio, previsto y sancionado en el artículo 433 N°1 del Código Penal, perpetrado el día 28 de mayo del año 2024, en la comuna de Quinta Normal. En la misma sentencia, se condenó al adolescente Amaro Isaías Bravo Salgado, como autor del delito frustrado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, y del delito frustrado de robo con homicidio antes aludido, a cumplir la sanción mixta de tres (3) años de internación en régimen cerrado, seguidos de dos (2) años de internación en régimen semicerrado. Finalmente, la misma sentencia absolvió al acusado Benjamín Vicente Carrasco Romero del cargo formulado en su contra, de ser autor del delito frustrado de robo con homicidio. En contra de dicha decisión, la defensa del acusado Jefferson Hernán Sánchez Morales interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el miércoles diecisiete de septiembre último, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso de nulidad impetrado por la defensa de Sánchez Morales, se esgrime de manera principal, la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al haberse aplicado por la magistratura los artículos 449 y 450 del Código Penal al momento de determinar la pena, sancionando como consumada una conducta que sólo alcanzó a desarrollarse en grado de frustración, contraviniéndose, además, la regla general del artículo 52 del Código Penal, vinculado al artículo 19 N°3, inciso séptimo, de la Constitución Política de la República y el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y negando indebidamente la aplicación de los artículos 65 a 69 del Código Penal. Explica que su defendido resultó condenado como autor en un delito de robo con homicidio, en grado de desarrollo frustrado, el que debe ser sancionado como consumado, por imperativo del artículo 450 del Código Penal. Sin embargo, en consideración al grado de desarrollo del ilícito, no resulta aplicable la regla 1ª del artículo 449 del Código Penal, que prevé un marco rígido de pena sólo aplicable a los autores de ilícitos consumados que el referido precepto menciona. Argumenta que, si bien la disposición en comento no lo señala expresamente, una interpretación sistemática y holística conduce a concluir que ella sólo resulta aplicable a los autores de delito consumado y no a los delitos tentados o frustrados. En segundo lugar, esgrime que la regla 1° del artículo 449 del Código punitivo, comienza señalando “Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito…”. Por ende, el marco rígido que establece la regla en comento, sólo se aplica a dicho ámbito, esto es, la pena señalada por la ley al delito, que no es otra que la asignada a los autores de delitos consumados, conforme se desprende del artículo 50 del referido cuerpo de normas. En tercer lugar, el recurrente esgrime que no debe perderse de vista que el artículo 449 es un régimen especial y excepcional de determinación de penas, siendo la regla general el contemplado en los artículos 50 a 77 del Código Penal. Además, continúa, el artículo 450 del Código Penal no describe una conducta específica, contrariando así la normativa supralegal que proscribe las leyes penales en blanco e infringe el principio de proporcionalidad, el principio de determinación objetiva de la responsabilidad penal y el principio de igualdad ante la ley, desde que la pena debe ser graduada según la gravedad de la culpabilidad, conforme se desprende de los artículos 50 a 54 del mismo Código, en tanto que el aludido precepto altera las normas legales sobre iter criminis. Termina solicitando se anule la sentencia en aquella parte que sanciona como consumada una conducta frustrada, por aplicación de los artículos 449 y 450 del Código Penal, negando indebidamente la aplicación de los
Fallo
fallo impugnado quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo , precisamente en virtud de la circunstancia modificatoria de responsabilidad que se consideró concurrente y que en este extremo del recurso no se objeta y lo previsto en el inciso segundo del artículo 68 del Código Penal. Con relación a la infracción denunciada al artículo 450 del Código Penal, para su rechazo baste recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que el aludido precepto es de carácter excepcional y contiene una decisión de política criminal por la que se ha decantado el legislador cuyo contenido, de carácter explícito, impone que los delitos que se detallan, dentro de los que se encuentra el robo con homicidio, sean sancionados a título de consumación, aun cuando se encuentren en grados de ejecución imperfectos, como la frustración o la tentativa. De esa manera, el legislador ha relevado el disvalor que las conductas consagradas representan y que, debido a su gravedad, requieren de una intensificación de su punición, ya en tentativa, ya en frustración. (Sentencia Corte Suprema Rol N°18.921-2025, Rol N°106.529-23, Rol N°206.907-2023, Rol N°106.529-2023, entre otras). OCTAVO: Que, en las circunstancias anotadas, la causal de nulidad esgrimida de manera principal deberá ser íntegramente desestimada. NOVENO: Que, en lo concerniente a la causal de nulidad deducida de manera subsidiaria, sustentada en la errónea aplicación del artículo 11 N°6 del Código Penal al haberse desestimado la referida morigerante de responsabilidad penal en consideración a las anotaciones prontuariales que Sánchez Morales registra como adolescente, nuevamente la causal de abrogación alegada, en los términos propuestos, carece de trascendencia por lo que deberá ser desestimada. En efecto, habiendo sido denunciada la trasgresión al artículo 11 N°6 del Código Penal de manera subsidiaria a la principal y, por tanto, para el caso de ser rechazados los yerros jurídicos denunciados de manera principal, entre ellos el artículo 449 del Código Penal, como ocurre en la especie, en este punto del análisis se encuentra firme la correcta aplicación de éste último precepto, norma que, como se señaló, excluye la aplicación de las reglas de determinación de penas previstas en los artículos 65 a 69 del Código sustantivo y establece un marco rígido de penalidad para los delitos que en él se mencionan, dentro de los que se encuentra el robo con homicidio, de manera que con independencia del número de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la judicatura debía imponer una pena “dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito”, y sólo considerar las aludidas circunstancias modificatorias para determinar aquella en concreto a imponer, pero siempre dentro de ese marco punitivo. En consecuencia, atendida la pena asignada al delito sub judice, esto es, presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, habiendo sido condenado Sánchez Morales e
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Santiago, siete de octubre dos mil veinticinco. VISTOS: En causa 2.400.607.960-8, RIT N° 168-2025, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, condenó al acusado Jefferson Hernán Sánchez Morales, a la pena de quince años (15) y un (1) día de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito f
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