C.A. de Valparaíso

CARVALLO PIERRE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

40364-2025

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N 25441349 de 21 de agosto de 2025 es ilegal y, en consecuencia, se deje sin efecto. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no acompañar la documentación requerida. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por no acreditar acompañar la documentación requerida, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión y desconociendo la situación por la cual atraviesa el país del amparado. Quinto: Que, se debe tener en consideración el arraigo social del amparado en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3152-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MICKAËL PIERRE, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°175140 es ilegal y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N 25441349 de 21 de agosto de 2025 que archiva su nueva solicitud, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo no inferior a 180 días a la parte actora para que acompañe la documentación faltante y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese y devuélvase Rol N° 40364-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N 25441349 de 21 de agosto de 2025 es ilegal y, en consecuencia, se deje sin efecto. Segundo: Q

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