C.A. de Valparaíso

CORNEJO ACEVEDO RICARDO LEOPOLDO CONTRA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Rol

40179-2025

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido los años 2015 y 1018, y el mismo fue formalizado el 8 de octubre de 2024, lo que no fue controvertido en esta sede. 2°) Que, al tratarse en este caso de un delito previsto y sancionado en los artículos 97 N° 4 del Código Tributario, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. 3°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió como ya se dijo el 8 de octubree de 2024. Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y,

Fallo

por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encuentra prescrita. 4°) Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 5°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3166-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, debiendo el Juzgado de Garantía de La Serena fijar una audiencia para efectos de debatir sobre la procedencia de declarar la prescripción de la acción penal, verificando la concurrencia de los restantes requisitos establecidos por la ley, y el sobreseimiento definitivo, recabando los antecedentes necesarios para ello. Se previene por la Ministra Sra. Letelier, que concurre a la revocatoria teniendo presente para ello, que el recurso de amparo, conforme al artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, no resulta la vía idónea para la revisión por parte de una Corte de Apelaciones, de la decisión adoptada por otro tribunal de la misma categoría. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 40179-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco A los alegatos solicitados en los escritos folios 6 y 7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientem

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