JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

PAVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE

Rol

61256-2024

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Nº61.256-2024 caratulados “María Teresa Pávez Aguilar con Municipalidad de Dalcahue”, sobre indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la de primera instancia, que rechazó la demanda. Segundo: Que se alega como causal de nulidad sustancial que la sentencia incurre en una infracción a los artículos 426, 428 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que regulan la apreciación del mérito probatorio y la valoración de los medios de prueba conforme a las reglas de la sana crítica (sic). Sostiene que la Corte afirmó que no existían antecedentes probatorios que permitieran acreditar el lugar exacto del accidente, concluyendo que la caída no fue suficientemente demostrada en la intersección de Avenida Mocopulli con calle Padre Hurtado, pese a la existencia de múltiples pruebas que, correctamente analizadas, conducen razonablemente a esa conclusión. Agrega que el fallo desestimó las fotografías presentadas por la demandante, argumentando que no existe certeza sobre la fecha en que fueron tomadas, ya que la fecha consignada no coincide con el día del accidente. Sin embargo, esta valoración ignora que las fotografías son coherentes con el resto de las pruebas y con el relato de la demandante. Las imágenes muestran un claro desnivel en la vereda, cuya existencia fue reconocida incluso en la sentencia de primera instancia al dar por acreditado el desperfecto en el lugar señalado. La Corte no consideró que este tipo de prueba gráfica, al ser corroborada con otros medios probatorios, tiene suficiente peso para acreditar el estado del lugar en la época de los hechos. Indica que otro error grave en la valoración de la prueba radica en la omisión

Fallo

fallo desestimó las fotografías presentadas por la demandante, argumentando que no existe certeza sobre la fecha en que fueron tomadas, ya que la fecha consignada no coincide con el día del accidente. Sin embargo, esta valoración ignora que las fotografías son coherentes con el resto de las pruebas y con el relato de la demandante. Las imágenes muestran un claro desnivel en la vereda, cuya existencia fue reconocida incluso en la sentencia de primera instancia al dar por acreditado el desperfecto en el lugar señalado. La Corte no consideró que este tipo de prueba gráfica, al ser corroborada con otros medios probatorios, tiene suficiente peso para acreditar el estado del lugar en la época de los hechos. Indica que otro error grave en la valoración de la prueba radica en la omisión de considerar las declaraciones del representante legal de la Municipalidad de Dalcahue. Aunque su testimonio fue evasivo, contiene elementos que reconocen implícitamente la existencia del desperfecto en la zona de la Avenida Mocopulli. Asimismo, ignoró el principio de la razón suficiente, al no considerar que los elementos probatorios presentados por la demandante, incluidos los informes médicos y la ficha clínica, acreditan de manera consistente el nexo causal entre el accidente y el daño sufrido. Así la incorrecta ponderación de la prueba también se refleja en la decisión de la Corte de restar valor a las fotografías del lugar bajo el argumento de que no acreditan el momento exacto del accidente. T

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Nº61.256-2024 caratulados “María Teresa Pávez Aguilar con Municipalidad de Dalcahue”, sobre indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo

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