COMERCIAL BWY LIMITADA CON ILUST. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
22347-2024
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N°22.347-2024, caratulados “Comercial BWY Limitada con Municipalidad de Santiago”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de única instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el treinta de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la reclamación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Que, en la especie, la sociedad Comercial BWY Limitada interpuso el reclamo de ilegalidad previsto en el literal d) del artículo 151 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuestionando la legalidad del Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Santiago N°7.604, de 15 de septiembre de 2023, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativo interpuesto por la actora en contra del Decreto Alcaldicio N°6.099, de 4 de agosto de 2023, que dispuso la no renovación de las patentes de alcoholes N°507.614-5 (cabaret) y N°507.721-4 (salón de baile), de titularidad de la reclamante, por no existir actividad comercial en la dirección autorizada, esto es, calle Enrique Mac Iver N°273, comuna de Santiago. En su libelo, la actora denunció que el acto reclamado se vería afectado por los siguientes motivos de ilegalidad: a. La infracción al artículo 45, inciso 2º de la Ley N°19.880, por cuanto el Decreto Alcaldicio N°6.099 fue notificado fuera del plazo de 5 días que prevé la ley, y en un domicilio distinto a aquel que corresponde a la reclamante; b. La vulneración directa de derechos fundamentales, puesto que la no renovación de sus patentes de alcoholes atenta en contra de la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad; y, c. La ilegalidad sustantiva de la decisión, si se considera que no existe norma alguna que exija, para la renovación de patentes de alcoholes no limitadas, el ejercicio actual de la actividad económica autorizada. Agrega que, incluso en el supuesto contrario, la autoridad administrativa municipal debió considerar circunstancias extralegales que determinaron que no pudiese explotar el giro autorizado, atendidos los efectos de la pandemia y la inseguridad reinante en el centro de Santiago, omitiendo, además, que se encontraba pendiente de resolución una solicitud de traslado de ambas patentes, procedimiento que quedó sin objeto. SEGUNDO: Que la sentencia de primera instancia rechazó la reclamación, sin costas, teniendo para ello en consideración: a. En cuanto a la superación del término legal para la notificación del Decreto Alcaldicio N°6.099, indicó que el ordenamiento jurídico no contempla la nulidad del acto como sanción ante la expiración del plazo para su notificación, no advirtiendo perjuicio en la tardanza, por cuanto la reclamante pudo hacer uso de los medios de impugnación que la ley franquea para cuestionar la legalidad del acto. Adicionó que la misma conclusión aplica frente a la alegación referida a la ausencia de notificación al representante de la actora en su verdadero domicilio, insistiendo en que el interesado ejerció todos los derechos que le confiere la ley; b. Respecto de la vulneración de derechos fundamentales denunciada por la actora, el tribunal calificó como “evidente” que una decisión como la impugnada siempre va a afectar los derechos o pretensiones de las personas involucradas, pero
Fallo
fallo transgrede lo establecido en los artículos 7 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, el artículo 65, letra o) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el artículo 5º de la Ley de Alcoholes, los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, y los artículos 3, 11, 16 y 37 de la Ley N°19.880, argumentando que los jueces del grado omitieron que la Municipalidad de Santiago no siguió el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico para decidir la renovación de las patentes de alcoholes en cuestión. En especial, refiere que no consta que se haya consultado de manera previa a la Junta de Vecinos del sector, y requerido informe a Carabineros de Chile. Del mismo modo, tampoco se hizo constar qué infracciones habría cometido la titular de las patentes, el número de ellas, su gravedad, o la cantidad de citaciones ante el Juzgado de Policía Local competente. Insiste, acto seguido, que la reclamada exigió requisitos no previstos en la ley cuando reprochó a la titular el no ejercicio de una actividad comercial específica para la renovación de las patentes, destacando que en los actos reclamados no se menciona norma alguna que contemple tal obligación. Por último, reitera la concurrencia de variables extralegales en el no ejercicio de la actividad económica, como las consecuencias del “estallido social” y la inseguridad que afecta a dicha zona del centro de Santiago. CUARTO: Que, al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, la recurrente afirma que, de no haberse incurrido en ellos, la reclamación habría sido acogida. QUINTO: Que, al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene precisar que las desviaciones procedimentales que acusa la recurrente constituyen alegaciones nuevas, ajenas a su libelo, y carentes de concordancia con el motivo que expresó la Municipalidad de Santiago para no renovar las patentes de alcoholes en cuestión. En efecto, en la reclamación no existe mención alguna a la omisión de consulta a la Junta de Vecinos y el informe de Carabineros de Chile, o la falta de consideración al número de infracciones y citaciones cursadas a la titular. En el mismo sentido, la razón que motivó la emisión del acto reclamado se hizo consistir en el no ejercicio de la actividad comercial en el domicilio autorizado, asunto que no tiene relación con los aspectos antes aludidos. SEXTO: Que, en lo relacionado con la imposición de requisitos no previstos en el ordenamiento jurídico para la renovación de las patentes del alcoholes, esta Corte Suprema no puede sino coincidir con los jueces del grado en cuanto a que, en aquellos casos en que no exista ejercicio efectivo de la actividad autorizada, resulta procedente que el municipio, en uso de sus facultades y en cumplimiento de la normativa que regula la materia, deniegue la renovación de la patente de alcoholes respectiva, toda vez que, al haber cesado el desarrollo de la acti
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2 Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N°22.347-2024, caratulados “Comercial BWY Limitada con Municipalidad de Santiago”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de única instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el treinta de mayo de dos mil veinticuatro, que r
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