CONTRERAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
13146-2025
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se interpuso la presente acción de protección por don Oscar Miguel Contreras Pomes y en contra de la Isapre Colmena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud. Señala que el precio pactado de su contrato, al momento de aplicarse el alza, era superior a la cotización legal obligatoria del 7%, por lo que el ajuste excepcional aplicado no correspondía en su caso, agrega que su plan de salud, desde 2021, contempla una compensación con su cónyuge, lo que impide la generación de excedentes y mantiene el precio pactado en 6.24 UF, superior al tope de cotización obligatoria de 5.9 UF, circunstancias que hacen improcedente el alza referida para su contrato. Agrega, por lo demás, que la isapre no remitió ninguna comunicación respecto al ajuste de su plan conforme a la Ley N° 21.674, recibiendo la información sólo cuando la requirió en una sucursal, el 5 de septiembre del año pasado. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la Isapre recurrida la mantención del plan de salud -ASPEN ALEMANA PLUS 1117- en las mismas condiciones de cobertura y precio vigentes al momento de recurrir, que ascienden a un costo final del plan de salud de 6,24 UF, con costas Segundo: Que, en cuanto a la falta de comunicación de la carta de adecuación, aducida por el recurrente, corresponde dilucidar si existió algún perjuicio para su parte por dicha inacción. Al respecto, es preciso tener presente que éste reconoce que la comunicación aludida la recibió personalmente, al acudir a una oficina de la Isapre recurrida, el 5 de septiembre de 2024. Asimismo, del examen de la misiva referida se advierte que en ella se otorga -al afiliado- hasta el 30 del mismo mes referido para pronunciarse en relación a las alternativas al ajuste de la cotización legal obligatoria, lo que evidencia que la aludida falta oportuna de comunicación no tuvo como consecuencia amagar sus derechos de modo alguno, puesto que igualmente contaba con un plazo holgado para a ejercer algunas de las opciones referidas en la comunicación e interponer, la presente acción constitucional, por lo que su alegación al respecto carece del perjuicio necesario que justifique que la misma pueda prosperar, motivo por el cual ésta debe ser desestimada. Tercero: Que, en cuanto al fondo de la controversia planteada, es preciso señalar en primer lugar que el plan de salud compensado es aquel cuyo precio es superior a la cotización individual de salud, siendo nivelado el mismo por la cotización voluntaria de otro afiliado a la Isapre. Cuarto: Que, asimismo, es preciso tener presente que el artículo 9 de la Ley N° 21.674 señala: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, de forma excepcional y por una sola vez, todos aquellos contratos de salu
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se interpuso la presente acción de protección por don Oscar Miguel Contreras Pomes y en contra de la Isapre Colmena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en adecuar unilater
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica