DONALD MATHURIN CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
40181-2025
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción indica que el amparado en favor de quien se recurre, se encuentra fuera del territorio nacional, mientras que familiares se encuentran en Chile de manera regular y con el fin de reunificarse, solicitó la residencia temporal para el amparado, la que fue otorgadas por la recurrida mediante Resolución Exenta N° 25088242 de fecha 17-02-2025, por un periodo de 2 años. Segundo: Que conforme lo informa la recurrida, para concretar el viaje, se realizó la descarga del estampado electrónico, el que desde dicha fecha tendría una vigencia de 90 días de corridos para entrar al país, según lo establece el artículo 72 de la Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería, tiempo durante el cual se debía hacer ingreso al país, cosa que no ha ocurrido a la fecha. Tercero: Que, para resolver la controversia planteada, se tendrá en consideración que familiares de los recurrentes cuentan con residencia definitiva en Chile, a quien se les debe reconocer y respetar los derechos y garantías establecidas en la actual legislación migratoria y en especial, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº21.325 que consagra el principio de reunificación familiar en los siguientes términos: “Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia”. Cuarto: Que, sumado a lo anterior, se tiene en consideración que las circunstancias políticas y sociales que atraviesa la República de Haití constituyen un caso fortuito o fuerza mayor que impide dar cumplimiento a la legislación migratoria, razón por la cual se acogerá el presente recurso, dado que el plazo de 90 días para materializar el viaje de los amparados al territorio nacional, dada las especiales circunstancias anotadas, aparece como exiguo y conculca su libertad personal en su dimensión de derecho de desplazamiento dentro y fuera del territorio nacional, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 3121-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del niño Djonis Mathurin, de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la reclamada ampliar el plazo de vigencia para ingresar al territorio nacional del estampado electrónico en 90 días, lo anterior dentro de 10 días. Regístrese y devuélvase. Rol N° 40181-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción indica que el amparado en favor de quien se recurre, se encuentra fuera del territorio nacional, mientras que familiares se encuentran en Chile de manera regular y con el
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