CLAUDIA MORA ORTEGA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
Rol
35489-2024
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-161-2023, RUC 2340461974-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, más cobro de prestaciones, deducida por doña Claudia Nicol Mora Ortega en contra de la Municipalidad de La Pintana. La demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de doce de julio de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Para la recurrente, se debe establecer si las labores que cumplió para la demandada corresponden o no a las hipótesis previstas en el artículo 4 de la Ley N°18.883, dada la concurrencia de índices de subordinación y dependencia que hacen aplicable las disposiciones del Código del Trabajo y no las cláusulas de los contratos a honorarios, por lo que no procede la calificación efectuada por la judicatura que estimó que sus servicios consistieron en la ejecución de determinados cometidos específicos; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben considerar los hechos establecidos en la instancia: 1.- La demandante, doña Claudia Nicol Mora Ortega, administrativa, celebró contratos a honorarios con la Municipalidad de La Pintana los días 1 de abril de 2019, 2 de enero de 2020, 4 de enero de 2021 y 12 de enero de 2022, con una duración acotada y limitada en el tiempo, para cumplir funciones en el programa “apoyo a organizaciones de personas mayores”, en los que se establecieron ciertos y determinados cometidos que debía desarrollar, a cambio de los cuales, percibía honorarios que se imputaban al ítem presupuestario denominado “prestación de servicios comunitarios”, en los que se incorporaron menciones relativas al otorgamiento de permisos, uso de licencias médicas, descanso pre y post natal, y feriado. 2.- El 4 de noviembre de 2019, las partes acordaron modificar el contrato respectivo, obligándose la demandante a registrar su asistencia. 3.- El 23 de noviembre de 2022, las partes suscribieron un anexo que modificó la fecha de término del contrato correspondiente a ese año, pactando su extensión hasta el 31 de diciembre siguiente. 4.- La última boleta electrónica emitida por la demandante, corresponde a los honorarios que percibió en diciembre de 2022. Cuarto: Que la judicatura de la instancia rechazó la demanda, por cuanto estimó que de los antecedentes probatorios rendidos en la audiencia, se podía desprender que la actora
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-161-2023, RUC 2340461974-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, más cobro de prestaciones, deducida por doña Claudia Nicol Mora Ortega en contra de la Municipa
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