AGUAS DEL VALLE S.A./MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS. FISCO DE CHILE - VUELVE A TABLA
Rol
38277-2025
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 38.277-2025, caratulados “AGUAS DEL VALLE S.A. / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, FISCO DE CHILE”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el veinte de agosto de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo del artículo 137 del Código de Aguas presentado por Aguas del Valle S.A. en contra de la Resolución DGA Exenta Nº 2.954, de fecha 31 de octubre de 2023, mediante la cual se rechazó la reposición interpuesta en contra de la Resolución DGA Coquimbo N° 34 de fecha 18 de enero de 2022, manteniendo firme la resolución que le aplicó una multa de 564 Unidades Tributarias Mensuales. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido se vería afectado por una errónea interpretación y aplicación de los artículos 68, 173 N°1 y 173 N°2 del Código de Aguas. Señala que si la Corte de Apelaciones de Santiago hubiese interpretado correctamente dichos artículos, habría concluido que, al no existir extracción de agua, no podía configurarse la infracción relativa a la no transmisión de datos de los volúmenes extraídos, y en consecuencia, habría acogido su reclamo, dejando sin efecto la multa que les fuere impuesta. Declara que en lo relativo a los puntos de captación que fueron objeto de fiscalización, se trata de captaciones que no se encontraban operativas, pues se trata de sondajes que no entregan caudales hacia el sistema productivo. Adicionalmente, reclama la determinación de la cuantía de la multa, estimando que esta es desproporcionada. TERCERO: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, la sentencia cuestionada declaró que se constató por la autoridad, a través de fiscalizaciones realizadas con fecha 3 de septiembre de 2021, 2 de d
Fundamentos
considerando además que no aduce norma alguna que sustente su interpretación del artículo 68 del Código de Aguas, artículo que establece una obligación de registro vinculada al derecho, y no a la efectiva extracción del mismo. Sobre la base de lo anterior, es que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamentos.
Fallo
fallo recurrido se vería afectado por una errónea interpretación y aplicación de los artículos 68, 173 N°1 y 173 N°2 del Código de Aguas. Señala que si la Corte de Apelaciones de Santiago hubiese interpretado correctamente dichos artículos, habría concluido que, al no existir extracción de agua, no podía configurarse la infracción relativa a la no transmisión de datos de los volúmenes extraídos, y en consecuencia, habría acogido su reclamo, dejando sin efecto la multa que les fuere impuesta. Declara que en lo relativo a los puntos de captación que fueron objeto de fiscalización, se trata de captaciones que no se encontraban operativas, pues se trata de sondajes que no entregan caudales hacia el sistema productivo. Adicionalmente, reclama la determinación de la cuantía de la multa, estimando que esta es desproporcionada. TERCERO: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, la sentencia cuestionada declaró que se constató por la autoridad, a través de fiscalizaciones realizadas con fecha 3 de septiembre de 2021, 2 de diciembre de 2021 y 5 de enero de 2022, que 10 captaciones no habían registrados esas obras en el software DGA del MEE; no habían instalado los sistemas de medición; no habían transmitido esa información en tiempo y forma, verificándose, además, que 4 de esas captaciones se encuentran ubicadas en una zona de prohibición. Adicionalmente, el fallo destaca que el estado actual de esas 10 captaciones no ha sido válidamente demostrada. CUARTO: Que, aquello alegado po
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1 Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 38.277-2025, caratulados “AGUAS DEL VALLE S.A. / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, FISCO DE CHILE”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la p
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