JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

OYARZÚN GOMEZ FERNANDO CON BANCO SANTANDER-CHILE

Rol

19705-2024

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-421-2022, RUC 2240426545-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda por despido injustificado deducida por don Fernando Patricio Oyarzún Gómez en contra del Banco Santander-Chile, que fue condenado a pagar el incremento correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio, aplicándose para dicho efecto el respectivo límite legal. El demandante dedujo recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si el incremento del 30% al que se refiere el artículo 168, letra a), del Código del Trabajo debe aplicarse sobre la indemnización convencional a que se refiere el artículo 163, inciso primero, del mismo Código; o, por el contrario, corresponde que se aplique sobre la indemnización a que se refiere el mismo artículo 163, en su inciso segundo, correspondiente a la llamada indemnización legal”. Para el recurrente, la indemnización convencional por años de servicios constituye la base de cálculo del incremento legal del 30%, sin que resulte relevante lo pactado en contrario en el acuerdo colectivo, puesto que así lo mandatan los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, sosteniendo que la interpretación opuesta, importa desvirtuar la naturaleza protectora del derecho laboral, por cuanto se trata de una renuncia a determinadas prerrogativas normadas en aquellas dos disposiciones estando vigente la relación laboral, por lo que la cláusula empleada en el

Fallo

fallo de la instancia para obtener el resultado que objeta, es ineficaz, postura que entiende coherente con una adecuación racional de su contenido a la intención de las partes, puesto que no es razonable que se premie al empleador infractor de la ley con una indemnización inferior a la que cree procedente; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para resolver, se deben considerar en forma previa los hechos establecidos en el fallo de la instancia: 1.- El demandante, don Fernando Patricio Oyarzún Gómez, fue contratado por el Banco Santander- Chile, vinculándose las partes desde el 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2022, cuando fue despedido en forma improcedente por la causal de necesidades de la empresa, quien a esa fecha cumplía la función de “operador de mesa senior”, labor por la que percibía una remuneración mensual de $5.521.304. 2.- Según el tenor de la estipulación décima letra a), párrafos primero y cuarto, del convenio colectivo vigente entre las partes, de 16 de febrero de 2021, se acordó que en caso de despido por necesidades de la empresa, se pagará al trabajador afectado una indemnización por años de servicio sin tope legal, y que “en el evento que los Tribunales de Justicia declararen que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio establecida en el

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Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-421-2022, RUC 2240426545-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda por despido injustificado deducida por don Fernando Patricio Oyarzún Gómez en contra del Banco Santander-Chile, que fue condenado a pagar el incremento co

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