HANDELS UND FINANZ AG CHILE S.A. CON RIED UNDURRAGA MARIA (O)
Rol
30929-2024
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-3296-2017, caratulados "Handels Und Finanz AG Chile S.A. con María Loreto Ried Undurraga", seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de doce de julio de dos mil dieciocho, se desestimó la demanda al acoger las excepciones perentorias de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada. Contra dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de apelación, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de uno de octubre de dos mil diecinueve, la revocó solo en cuanto había acogido las referidas excepciones perentorias, las que desestimó, ordenando que volvieran los autos a su tribunal de origen, a fin de que se emitiera pronunciamiento respecto del fondo del asunto, por juez no inhabilitado. En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Alzada, el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago dictó una nueva sentencia definitiva con fecha seis de julio de dos mil veintiuno, que acogió la demanda y condenó a la demandada, doña María Loreto Ried Undurraga, a pagar a la demandante, Handels Und Finanz AG Chile S.A., la suma de $20.242.135, más intereses y reajustes, con costas. Contra esta última sentencia, ambas partes interpusieron recursos de apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, dictó sentencia en segunda instancia, confirmando el fallo de primera instancia, pero con declaración de que se aumentaba a $64.466.489 el valor de la indemnización. Respecto de esta última decisión, la demandada, interpuso recurso de casación en la forma y recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada acusa la causal establecida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene la recurrente que la sentencia recurrida, al reproducir el
Fallo
fallo de primera instancia, pero con declaración de que se aumentaba a $64.466.489 el valor de la indemnización. Respecto de esta última decisión, la demandada, interpuso recurso de casación en la forma y recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada acusa la causal establecida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene la recurrente que la sentencia recurrida, al reproducir el fallo de primera instancia y, simultáneamente, suprimir sus motivos vigésimo segundo y vigésimo tercero —que contenían la valoración detallada del informe pericial y la operación aritmética que determinaba la cuantía del daño—, dejó al fallo carente de los razonamientos indispensables sobre la prueba que precisamente sustenta el quantum de la indemnización. Se indicó que, tras eliminar aquellos considerandos, la Corte elevó la indemnización de $20.242.135 a $64.466.489, limitándose a enunciar en cinco párrafos los ítems descontados y la cifra restante, sin explicar por qué otorgó valor preferente a un peritaje que había sido objetado por la propia demandada y por qué descartó otros elementos de convicción. Esta reducción discursiva, asevera, impide conocer el proceso lógico mediante el cual los jueces de alzada formaron su convicción sobre la necesid
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Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol C-3296-2017, caratulados "Handels Und Finanz AG Chile S.A. con María Loreto Ried Undurraga", seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de doce de julio de dos mil dieciocho, se desestimó la demanda al acoger las excepciones perentorias de falta de
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