TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ DANIEL MARCELO RIVERA CALDERON

Rol

60087-2024

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.300.356.676-5, RIT 691-2023, condenó a Daniel Marcelo Rivera Calderón al pago de una multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales, como autor de la falta establecida en el artículo 50, inciso 3° de la ley Nº20.000, sorprendida el 1 de abril de 2023, en la comuna de Quilpué. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de dieciséis de septiembre pasado, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se funda, de manera principal, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, explicando que los funcionarios policiales —que depusieron en estrado— no fueron contestes en torno a la huida del acusado, a fin de configurar el indicio que los habilitaba para efectuar un control de identidad investigativo. Lo anterior, dado que el primer testigo aseveró que, al ver la presencia policial, el imputado corrió y fue alcanzado por el segundo de los funcionarios policiales, en tanto que, el segundo testigo, afirmó que el acusado, al advertir la presencia policial, comenzó a caminar rápido y luego corrió, siendo alcanzado por el mismo testigo. En relación con lo depuesto en estrado, ambos testigos dieron cuenta que el acusado —al advertir la presencia policial— cambió su actitud, el primero señaló que corrió; el segundo, que comenzó a caminar rápido. La circunstancia de que ellos consideren que existió una intención del encartado en torno a sustraerse del eventual control policial, por la circunstancia de ver a carabineros, resulta eminentemente subjetiva y no responde a los parámetros judiciales de aquello que pueda servir para configurar un indicio —en los términos del artículo 85 del compendio adjetivo— toda vez que no resulta ser un objetivo y, del mismo, no se puede inferir, inequívocamente, estar frente a una conducta delictiva. Lo expuesto permite concluir que nos encontramos frente a un control de identidad sin una conducta constitutiva de indicio, al tenor de la norma precitada, pues la conducta calificada como los funcionarios aprehensores como una “huida”, no logró desprenderse del contenido de sus testimonios —caminar rápido y correr o sólo correr—, lo cual reafirma el carácter subjetivo del elemento que origina el control de identidad, el registro de vestimentas y el registro de la mochila que portaba el acusado. En este caso no hubo un indicio que justificase la intervención de carabineros, al punto de lesionar el derecho a la libertad personal y ambulatoria del acusado, por lo que solicita se anule el juicio y la sentencia, excluyéndose toda la prueba de cargo del auto de apertura. En carácter subsidiario, invoca el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 373, letra b) del código adjetivo, ya que en concepto de la defensa se aplicó de forma errónea el Derecho, al no haberse acogido la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11, N°9 del Código Penal y, además, por no haberse considerado el caudal económico del acusado para regular el quantum de la multa, imponiendo una pena mayor a la legalmente establecida. Por lo anterior, pide la invalidación de la sentencia y se dicte

Fallo

fallo de reemplazo que reconozca la concurrencia de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y, además, se considere su situación socioeconómica, y se le imponga una multa de dos unidades tributarias mensuales, como autor de la falta dispuesta en el artículo 50 de la ley Nº20.000. En subsidio, en el evento que no se reconozca la minorante pedida, en virtud de su condición socioeconómica, pide se le imponga la misma pena pedida. Segundo: Que, la sentencia impugnada tuvo por acreditada en su motivación undécima que, “…el 1 de abril del año 2023, a 09:35 horas, aproximadamente, al interior de la Feria El Belloto, comuna de Quilpué, Daniel Marcelo Rivera Calderón, al advertir que carabineros se dirigían hacia él, emprendió la huida siendo seguido, dándole alcance, efectuándosele un control de identidad dado que en la mochila que portaba, emanaba un fuerte olor a marihuana. En su interior Rivera Calderón mantenía 32 envoltorios en papel cuadriculado, con una sustancia color verde pastosa, un frasco de vidrio, y un cigarrillo de tipo artesanal, todos los cuales contenían una sustancia vegetal, que a la prueba de campo arrojaron coloración positiva para cannabis sativa, con un peso neto de 22, gramos, 5,4 gramos y 0,6 gramos respectivamente”. Estos hechos fueron calificados por el tribunal como constitutivos de la falta establecida en el artículo 50, inciso 3° de la ley Nº20.000. Tercero: Que, en lo que se refiere a la causal principal, de lo expresado en el recur

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.300.356.676-5, RIT 691-2023, condenó a Daniel Marcelo Rivera Calderón al pago de una multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales, como autor de la falta establecida en el artículo 50

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