NÚÑEZ ANDRADE DANUBIO (/MORA)
Rol
53602-2024
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos N°53.602-2024, se ha conocido el recurso de queja interpuesto por el abogado don Lorenzo Darío Avilés Rubilar, en representación del sentenciado Danubio Alexander Núñez Andrade en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, respecto de la resolución de tres de octubre de dos mil veinticuatro que revocó, en lo apelado, la sentencia 4 de septiembre de 2024, pronunciada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, que dispuso la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y, en su lugar, ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Los jueces recurridos, por su parte, informaron que, por medio del recurso de queja interpuesto, no se advierte propiamente un cuestionamiento a las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido, sino que más bien aquél dice relación con la disconformidad del recurrente con el contenido de lo resuelto, así como con el alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso concreto, lo que es propio de la labor jurisdiccional y susceptible de revisión por la vía ordinaria, que es lo que se materializó, habiéndose expresado los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que condujeron a arribar a su resolución. En suma, el mero disenso con lo resuelto no es constitutivo de la falta y abuso grave, que es la causal que otorga sustento a un arbitrio extraordinario como el empleado. Por decreto de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por el recurso de queja de marras se sostiene que la ley Nº20.603, de 27 de junio de 2012, modificó la ley Nº18.216, creando a partir de esa época las penas sustitutivas, de modo tal que sólo se pueden analizar las sentencias en las cuales se hubiese otorgado una pena sustitutiva, y que únicamente corresponden a las causas RIT 4.339-2013, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la que fue condenado el 19 de junio de 2016, como autor por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y suspensión de licencia de conducir por 5 años, cumplida a través de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna; RIT 770-2013, del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, condenado el 13 de julio del año 2016, como autor del delito de conducción con sanción vigente, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, cumplida a través de reclusión parcial nocturna domiciliaria; y, RIT 804-2023, del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, condenado el 12 de octubre de 2023, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de 1 unidad tributaria mensual. Dicho criterio objetivo, fue el que consideró el tribunal a quo, y junto con condenarlo como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, le otorgó la posibilidad de cumplirla en libertad a través de la reclusión parcial domiciliaria nocturna. El Ministerio Público apeló de dicho fallo, respecto del acápite que otorgó dicha pena sustitutiva, argumentando que en la especie no se cumpliría con el requisito subjetivo dispuesto en el literal c) del artículo 8° de la ley N°18.216. El
Fallo
fallo pronunciado por el ad quem lo revocó, en lo apelado y, en su lugar, ordenó el cumplimiento efectivo, teniendo para ello presente que la conducta anterior y posterior al hecho punible del condenado y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, especialmente la circunstancia de haber cometido cinco delitos anteriores de la misma naturaleza del ilícito por el que se castiga en la presente causa, y habiéndosele aplicado en ellos penas sustitutivas, no permiten presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos delitos. Las faltas graves o abusos que denuncia guardan relación, en primer lugar, con la contravención a las normas de interpretación legal, afirmando que no es posible derivar una finalidad de reinserción social al cumplimiento efectivo de pena, en desmedro de una pena sustitutiva, cuya esencia, es la reinserción social, haciendo una prognosis de que el cumplimiento de pena dados los abonos que le favorecen, lo cual terminará siendo un cumplimiento de pena de corto tiempo y, en tal sentido, desaparece cualquier posibilidad de reinserción. La segunda falta y abuso grave en que incurrieron los recurridos se relaciona con la infracción de normas sobre interpretación legal, lo que refuerza la primera línea argumentativa. Expone que, conforme a lo dispuesto por la doctrina y la jurisprudencia, en materia de Derecho Penal, como consecuencia de la vigencia del principio de legalidad consagrado en el artículo 19 N°3, inciso 8 de l
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Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos N°53.602-2024, se ha conocido el recurso de queja interpuesto por el abogado don Lorenzo Darío Avilés Rubilar, en representación del sentenciado Danubio Alexander Núñez Andrade en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, respecto de la resolución de tres de octubre de dos mil veinticuatro que revocó
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