H. Trib. P. Industrial

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Rol

25284-2024

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Rodrigo Valenzuela Fuenzalida, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, rechazando en consecuencia el registro de la marca solicitada. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, así como de las normas que entiende infringidas, con posterioridad, se refiere a lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, denunciando básicamente, que la prueba no se apreció de acuerdo a las reglas de la sana crítica, exponiendo en su líbelo más que nada su disconformidad con lo resuelto, haciendo una referencia genérica a la lógica y a las máximas de la experiencia. Tercero: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, nada señala el recurrente, solo hace una mención a la forma de valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Cuarto: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso interpuesto en representación del solicitante contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial de cinco de junio de dos mil veinticuatro. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo y tercer otrosí; téngase presente y a sus antecedentes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 25284-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Rodrigo Valenzuela Fuenzalida, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, rechazando en consecuencia el registro de la marca solicitada

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