C.A. de Puerto Montt

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES ECO-SUR S.A./SERVICIO DE SALUD CHILOE HOSPITAL DE CASTRO

Rol

29743-2025

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Eco-Sur S.A., ha deducido recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD CHILOÉ y del HOSPITAL DE CASTRO, por la dictación de las Resoluciones Exentas Nº13.047 y N°191, ambas emanadas de la Directora del Servicio de Salud, y la Resolución Exenta Nº330, dictada por el Director (S) del Hospital de Castro, mediante las cuales se procedió a la invalidación de un proceso de adjudicación administrativo previamente perfeccionado, relativo a la provisión de exámenes de resonancia magnética para usuarios hospitalizados y de urgencia. Considera que estas resoluciones son arbitrarias e ilegales por haberse llevado a cabo sin dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 53 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y estima que vulnera las garantías previstas en los numerales 2, 3 inciso 5° y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide dejar sin efecto tales resoluciones, y todos los actos posteriores que sean su consecuencia directa y necesaria, ordenando a la recurrida realizar un nuevo procedimiento de invalidación con estricto apego al artículo 53 del cuerpo legal citado, con costas. Segundo: Que, al informar la recurrida Servicio de Salud Chiloé, la misma indica que la presente invalidación se llevó a cabo con estricta sujeción a la potestad legal prevista en los artículos 53 y siguientes de la Ley N°19.880, en virtud de la cual dicha entidad procedió a invalidar un acto administrativo emitido por el Hospital de Castro, establecimiento desconcentrado jerárquicamente subordinado al Servicio de Salud. Dicha invalidación fue solicitada mediante recurso presentado en tiempo y forma por un oferente afectado, a saber, el Centro Médico Archipiélago, y fue materializada mediante Resolución Exenta N°13047 de fecha 13 de diciembre de 2024, por estimarse que la adjudicación efectuada por el Hospital no se ajustó a derecho. Explica que se otorgó audiencia a los interesados y se notificó válidamente la decisión administrativa, cumpliéndose con los requisitos legales y reglamentarios aplicables, según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa en el Dictamen N°E22265/2020 y judicial emanada de la Excma. Corte Suprema Rol 39.586-2020. Por su parte el Hospital de Castro, explicó que en el marco de sus competencias, llevó a cabo un procedimiento de licitación pública identificado con el ID 1514-170-LQ24, destinado a la contratación del suministro de resonancias magnéticas para pacientes hospitalizados y de urgencia, debido a que la institución no cuenta con el equipamiento necesario para la prestación de dicho servicio. Mediante la Resolución N°14.065/2024 se adjudicaron diversos ítems al proveedor hoy recurrente, suscribiéndose posteriormente el contrato correspondient

Fallo

fallo en alzada y se rechace el recurso deducido. Quinto: Que, para resolver el presente recurso conviene tener presentes las siguientes circunstancias fácticas que se desprenden del mérito de los antecedentes: 1. A través de la Resolución Exenta N° 12454 de fecha 15 de octubre de 2024 se aprobaron las bases de licitación y anexos correspondientes a la propuesta pública ID N° 1514-170-LQ24 para el CONVENIO DE SUMINISTRO POR COMPRA DE RESONANCIAS MAGNÉTICAS DE HOSPITAL DE CASTRO y se autorizó la licitación. 2. Por resolución exenta N° 14065, de fecha 20 de noviembre de 2024 se adjudicó la licitación al oferente INMOBILIARIA E INVERSIONES ECO SUR S.A. 3. El oferente Centro Médico Archipiélago, realizó reclamación administrativa, por considerar que el oferente adjudicado no había acompañado el documento que acredita inicio de actividades, faltando con ello al cumplimento de las bases. 4. Esta reclamación fue rechazada por el Hospital, suscribiéndose el contrato con la recurrente, el que fue aprobado por resolución 14.975/2024. 5. El 13 de diciembre de 2024 se dicta la resolución N°13.047 que acoge por parte del Servicio de Salud Chiloé el recurso deducido por el Centro Médico Archipiélago, declarando la invalidación del acto de adjudicación, previa audiencia de los interesados. 6. El 16 de diciembre de 2024 es notificado el recurrente de la resolución invalidatoria del 13 de diciembre de 2024. 7. El recurrente efectúa dentro de plazo sus descargos el 23 de diciembre de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Eco-Sur S.A., ha deducido recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD CHILOÉ y del HOSPITAL DE CASTRO, por la dictación de las Res

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