PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CENTRO

Rol

31795-2019

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Nº31.795-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que la abogada María José Merino Orrego, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha uno de agosto de dos mil diecinueve, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que, a su vez, había acogido el reclamo interpuesto por la contribuyente Corporación Nacional del Cobre de Chile, en contra de la Liquidación N° 141 de 31 de julio de 2015, por un monto de USD$14.559.863,84, por Impuesto Tasa Adicional del artículo 2 del Decreto Ley N° 2.398 de 1978, por el año tributario 2012 y de la Resolución N°89 de 12 de julio de 2016, ambas actuaciones emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. Con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el libelo de nulidad sustancial el recurrente reclama infracción al artículo 31 inciso primero y al artículo 33 N°1 letra g), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta; al artículo 21 del Código Tributario; al artículo 2° del D.L. N°2.398 de 1978 y al artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.544 de 2011, en relación con una falsa aplicación del mismo cuerpo legal. Para entender cómo los sentenciadores han infringido dichas normas, indica el Servicio de Impuestos Internos, que, erróneamente, han estimado procedente como gastos necesarios para producir la renta, el exceso de los montos cuestionados por el Servicio, no obstante, no cumplirse respecto de dichos desembolsos —pagados a una serie de brokers, durante los años 2011 y 2012, por sobre los precios de mercado del cobre, según la Bolsa de Metales de Londres— con el requisito de acreditación de la necesidad de incurrir en ellos, en cuanto a su monto y cuantía, por considerar que, al no fundamentar el Servicio sus actuaciones en la Ley de Derivados sino que en el artículo 31 de la Ley de la Renta, no tendría facultades para revisar el monto de los gastos y que al haber sido su parte quien cuestionó dicha cuantía, correspondería al organismo que representa, acreditar sus impugnaciones contenidas en los actos reclamados. El Servicio de Impuestos Internos, al momento de examinar los gastos declarados por el contribuyente, debe determinar si cumplen con los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta y en caso de establecer que no los satisface, rechazarlos, pero también puede determinar que estos han sido rebajados en exceso de los márgenes fijados por la ley o la autoridad tributaria, lo que deja en evidencia que el ente fiscalizador está facultado para revisar la cuantía de los gastos. De esta manera, es posible concluir que el Servicio de Impuestos Internos, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, debe revisar que el gasto sea necesario para producir la renta tal como fue declarado, lo que lleva al examen no sólo de su relación con el giro y su necesariedad propiamente tal, sino que dicha revisión debe hacerse en consonancia con el monto del desembolso. Además, como se desprende de la simple lectura de los reclamos que dieron origen al proceso, la Ley de Derivados no fundamentó de ninguna manera los actos reclamados, en cuanto los gastos observados decían relación con operaciones anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley y no sufrieron modificaciones posteriores y, por su parte, los reclamos respectivos nada dicen, por el contrario, destinan sus argumentos a controvertir lo resuelto por el Servicio y a la acreditación de los requisitos del gasto, según la Ley de la Renta. La norma que los jueces pretenden que el Servicio hubiese aplicado y que haría que la carga de la prueba recayera en el ente fiscalizador fue publicada el 20 de octubre del año 2011, de manera que no se encontraba vigente a la fecha de suscripción de los contratos

Fallo

fallo que el Servicio no indicó normativa legal específica que le permita calificar como excesivo el gasto derivado de los contratos, sin que existiera, en criterio del tribunal, un desarrollo argumentativo adecuado en ese sentido. (Considerando vigésimo segundo). Refiriéndose finalmente al método de proyección, fuertemente discutido por el contribuyente, concluye en el considerando trigésimo que “pareciera, entonces, que el Servicio quisiera imponer, en los años 2015 y 2016, la obligación retroactiva que, en los años 2005 y 2006, Codelco adoptara el para ella, inadecuado método Arima (fojas 529) y obtuviera de los brokers, el precio obtenido de acuerdo a dicho método (y que coincidiera con la aplicación de la Administración). Esta proposición claramente no tiene asidero en nuestro derecho tributario. Al menos este sentenciador no la encuentra, y el desarrollo argumentativo desarrollado por el ente fiscalizador no le satisface”. SÉPTIMO: Que, por su parte, la sentencia de segunda instancia, en lo pertinente, esto es, en los considerandos undécimo a décimo tercero, resuelve lo siguiente: Considerando undécimo: “Que, por consiguiente, según lo analizado circunstanciadamente y concluido en la sentencia de primera instancia que se revisa, el contribuyente cumplió con acreditar debidamente sus declaraciones, dado que ante la Citación del Servicio y puesto en la necesidad de probar la veracidad de éstas las comprueba con todos los documentos, libros, balances y antecedentes que dis

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol Nº31.795-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que la abogada María José Merino Orrego, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha uno de agosto de dos mil diecinuev

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica