C.A. de La Serena

SIELFELD CORVALÁN ROLF ERIK CONTRA CORTE DE VALPARAISO (QUINTA SALA)

Rol

38762-2025

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, conforme lo establecido en el artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito, los que, en la especie corresponden a simples delitos por lo que el plazo a considerar corresponde a cinco años. 2°) Que, a su tiempo en la presente causa el Ministerio Público no ha formalizado la investigación en contra del amparado, por lo que, la prescripción asociada a la acción penal de los ilícitos imputados por la querellante aún sigue corriendo ya que, atendida la naturaleza de los ilícitos imputados, la querella no tiene el mérito de suspender el computo del plazo de prescripción. En ese sentido, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, la formalización es el acto jurídico procesal susceptible de suspender el curso de la prescripción de la acción penal, cuando menos la de origen público, de modo tal que al no haberse materializado tal actuación, resulta inconcuso colegir que el plazo de prescripción sigue corriendo desde diciembre de 2018 y febrero de 2019. 3°) Que, así las cosas, el haber negado lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo por el hecho de que la querella tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción, se erige como ilegal y afecta la libertad personal del amparado en tanto lo sigue manteniendo irregularmente unido a un proceso judicial. 4°) Que, desde esa perspectiva, la defensa tenía el derecho de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, afirmación que no se ve alterada por la circunstancia de no encontrarse formalizada la investigación, ya que el artículo 98 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad de elevar tal pretensión con independencia a la formalización de la investigación, ya que la calidad de imputado puede adquirirse con anterioridad a ésta. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el ingreso N°496-2025 y en su lugar se dispone que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Rolf Sielfed Corvalán y, en consecuencia, se ordena al Juzgado de Garantía de Quilpué en el RIT 1744-2019, convocar a la brevedad a todos los intervinientes a una audiencia para que, previo a verificar el cumplimiento de los demás requisitos y la emisión de certificados respectivos, proceda a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada en atención a que, para el caso de marras, resulta improcedente revisar por la vía del amparo una decisión pronunciada por una Corte de Apelaciones por afectar tal proceder la regla de compete

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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, conforme lo establecido en el artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometi

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