3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BEIZAN/ALVARADO

Rol

28661-2025

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-1702-2022, caratulado “Beizan con Alvarado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de once de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de acción reivindicatoria, sin costas. Segundo: Que la parte recurrente funda su arbitrio en la infracción de los artículos 700, 724, 728, 889, 924, 2498, 2505 y 2508 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la contravención normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de dominio ejercitada en autos, fundado en que, habiéndose establecido respecto de las partes la existencia de inscripciones paralelas sobre el mismo inmueble, y que la parte demandada es quien ostenta la posesión material del predio, debe preferirse la inscripción de esta última por sobre la posesión inscrita de la demandante; en circunstancias que, a su juicio, entre ambas inscripciones debió preferirse la de su parte por tratarse de una más antigua que aquélla de la demandada; precisando que lo contrario importaría desconocer el principio de prioridad registral, máxime si su inscripción se encuentra vigente sobre el inmueble, sin que haya operado su cancelación por motivo alguno; además de concurrir a su respecto los presupuestos para haber adquirido por prescripción ordinaria o, en su defecto, extraordinaria. Solicita que se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda reivindicatoria y/o, en su defecto, la prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria. Tercero: Que, examinado el arbitrio de nulidad de fondo, consta que las alegaciones de la impugnante se encuentran constr

Fallo

fallo de primer grado, de once de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de acción reivindicatoria, sin costas. Segundo: Que la parte recurrente funda su arbitrio en la infracción de los artículos 700, 724, 728, 889, 924, 2498, 2505 y 2508 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la contravención normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de dominio ejercitada en autos, fundado en que, habiéndose establecido respecto de las partes la existencia de inscripciones paralelas sobre el mismo inmueble, y que la parte demandada es quien ostenta la posesión material del predio, debe preferirse la inscripción de esta última por sobre la posesión inscrita de la demandante; en circunstancias que, a su juicio, entre ambas inscripciones debió preferirse la de su parte por tratarse de una más antigua que aquélla de la demandada; precisando que lo contrario importaría desconocer el principio de prioridad registral, máxime si su inscripción se encuentra vigente sobre el inmueble, sin que haya operado su cancelación por motivo alguno; además de concurrir a su respecto los presupuestos para haber adquirido por prescripción ordinaria o, en su defecto, extraordinaria. Solicita que se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda reivindicatoria y/o, en su defecto, la prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria. Tercero: Que, examinado el arbitrio de nulidad de fondo, consta que las alegaciones de la impugn

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-1702-2022, caratulado “Beizan con Alvarado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica