DOS20 SPA/SOLUCIONES HÍDRICAS MP SPA Y OTRA
Rol
36954-2025
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta por simulación, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-749-2022, caratulado “Dos20 con Soluciones Hídricas MP SpA y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por las demandadas, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de ocho de agosto de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de trece de marzo del mismo año, que acogió la acción de nulidad absoluta, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda de nulidad absoluta, en circunstancias que en causa Rol C-2574-2019 (acumulada Rol C-1684-2020), seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, se dedujo idéntica acción por la actora en contra de las demandadas, declarándose abandonado dicho procedimiento; razón por la que, a su parecer, debió desestimarse la presente demanda dado que dicha declaración de abandono produjo como efecto que la demandante perdiera su derecho a iniciar un nuevo procedimiento respecto de la misma materia; agregando que la nulidad absoluta de las compraventas impugnadas perjudicaría gravemente los derechos adquiridos por terceros ajenos al juicio. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se rechace la acción de nulidad absoluta, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el
Fallo
fallo de primer grado, de trece de marzo del mismo año, que acogió la acción de nulidad absoluta, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda de nulidad absoluta, en circunstancias que en causa Rol C-2574-2019 (acumulada Rol C-1684-2020), seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, se dedujo idéntica acción por la actora en contra de las demandadas, declarándose abandonado dicho procedimiento; razón por la que, a su parecer, debió desestimarse la presente demanda dado que dicha declaración de abandono produjo como efecto que la demandante perdiera su derecho a iniciar un nuevo procedimiento respecto de la misma materia; agregando que la nulidad absoluta de las compraventas impugnadas perjudicaría gravemente los derechos adquiridos por terceros ajenos al juicio. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se rechace la acción de nulidad absoluta, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y có
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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta por simulación, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-749-2022, caratulado “Dos20 con Soluciones Hídricas MP SpA y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por las demanda
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