YASMANI ESTRADA VARONA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
38929-2025
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°25396257 de 27 de julio de 2025. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó documentación como un certificado de nacimiento, de matrimonio o figura civilmente homologable, que acredite tener vínculo con chileno o con extranjero titular de un permiso de residencia definitiva. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país hace prácticamente cinco años, cuenta con arraigo laboral como profesional de la salud y además no se ha dado cuenta de antecedentes penales en Chile. Asimismo, es menester tener presente que el artículo 49 del Decreto Ley N°1094, permite el cambio de la calidad de turista a residente y, por ende, teniendo presente que la documentación allegada por el amparado da cuenta que trabaja formalmente desde el año 2021 como médico en la Clínica Tarapacá, aparece necesario que la administración reabra el procedimiento para los efectos de ponderar la concesión de residencia bajo la subcategorí
Fundamentos
motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 12 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°3050-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano cubano Yasmani Estrada Varona, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25396257 de 27 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país del amparado, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente y considerar la solicitud de residencia temporal a la luz de la subcategoría actividades remuneradas lícitas o alguna similar a ésta, permitiendo que el amparado pueda allegar toda la documentación necesaria y pertinente para justificar su procedencia, hecho lo cual, deberá resolverla conforme a derecho. Regístrese y devuélvase. Rol N°38929-2025
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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y
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