COMUNIDAD AGRICOLA DE TOTORAL/IBACETA
Rol
36337-2025
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-489-2022, caratulado “Comunidad Agrícola de Totoral con Ibaceta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de doce de agosto de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de precario, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, en relación con los artículos 20 y 22 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la vulneración normativa se produce porque la sentencia recurrida acogió la demanda de precario, fundada en que su parte carece de título que justifique la ocupación del inmueble; en circunstancias que, conforme la prueba rendida, consta que la ocupación de su parte deriva de un vínculo de parentesco con una anterior comunera fallecida; por lo que su ocupación no resulta de la mera tolerancia o ignorancia de la demandante, sino de una relación familiar que excluye la aplicación del precario; por cuanto concluir lo contrario importaría desatender las reglas de interpretación de la ley y, en particular, su elemento gramatical, lógico y sistemático. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de precario, con costas. Tercero: Que examinado el recurso de nulidad en estudio fluye que éste se encuentra construido por la parte recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido. En efecto, los jueces del fondo para acoger la acción de precario han dejado asentado que el demandado carece de todo título o antecedente que justifique la ocupación del inmueble; m
Fallo
fallo de primer grado, de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de precario, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, en relación con los artículos 20 y 22 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la vulneración normativa se produce porque la sentencia recurrida acogió la demanda de precario, fundada en que su parte carece de título que justifique la ocupación del inmueble; en circunstancias que, conforme la prueba rendida, consta que la ocupación de su parte deriva de un vínculo de parentesco con una anterior comunera fallecida; por lo que su ocupación no resulta de la mera tolerancia o ignorancia de la demandante, sino de una relación familiar que excluye la aplicación del precario; por cuanto concluir lo contrario importaría desatender las reglas de interpretación de la ley y, en particular, su elemento gramatical, lógico y sistemático. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de precario, con costas. Tercero: Que examinado el recurso de nulidad en estudio fluye que éste se encuentra construido por la parte recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido. En efecto, los jueces del fondo para acoger la acción de precario han dejado asentado que el demandado carece de todo título o antecedente
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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-489-2022, caratulado “Comunidad Agrícola de Totoral con Ibaceta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentenci
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