C.A. de Santiago

LORA ESPINAL SAIDIMABEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

38948-2025

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°101891, notificada por mail con fecha 16 de agosto de 2021. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país debidamente legalizado o apostillado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración ha residido por más de cinco años en Chile, cuenta con arraigo familiar y no se ha hecho referencia a algún reproche penal cometido dentro del país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 10 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°3214-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana dominicana Saidimabel Lora Espinal, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°101891, de fecha 16 de agosto de 2021, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a la amparada un nuevo plazo, cuando menos, de ciento veinte (120) días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado. Regístrese y devuélvase. Rol N°38948-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía e

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