MORENO HERNANDEZ RODRIGO CONTRA COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA CHILLÁN
Rol
38967-2025
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, si bien el artículo 433 N° 1 del Código Penal establece como pena máxima, para el delito de robo con homicidio, el presidio perpetuo calificado, lo cierto es que, en la especie, la pena impuesta al amparado, fue la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias legales, en su calidad de autor de dos delitos consumados de robo con violencia y un delito frustrado de robo con homicidio, cometidos, respectivamente, los días 31 de enero y 10 de febrero de 2024 y 14 de febrero de 2014 en la comuna de Chillán, por lo que debe estarse a la pena en concreto, para efectos de determinar el cumplimiento beneficio de reducción de condena. 2°) Que, así las cosas, la recurrida, al excluir al condenado del beneficio de reducción de condena, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, considerando el rango máximo de la sanción que establece la ley para el delito por el cual se dictó condena, que no corresponde a aquella impuesta al amparado, expone a éste a verse privado de su libertad personal, peligro que deberá suprimirse acogiendo el recurso y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 246- 2025 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Rodrigo Alejandro Moreno Hernández, debiendo la recurrida examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme a la pena que, en definitiva, se aplicó al amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 38.967-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, si bien el artículo 433 N° 1 del Código Penal establece como pena máxima, para el delito de robo con homicidio, el presidio perpetuo calificado, lo cierto es que, en la especie, la pe
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