1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

GONZÁLEZ CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA

Rol

12165-2024

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 12.165-2024, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, por sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda deducida por doña Angelina González González, don Edwin Monso González y don Ademir Monso González, en contra de la Corporación de Asistencia Judicial Tarapacá y Antofagasta. La Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo de la apelación de la demandante, el siete de marzo del año recién pasado, confirmó el fallo de primera instancia. En contra de dicha sentencia, los actores dedujeron recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerado: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial reclama la contravención a los artículos 38 de la Constitución Política de la República, artículos 4°, 21 y 42 de la ley 18.575, artículos 341, 342, 356 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Esgrime que es clara la responsabilidad de la demandada al actuar de manera tardía en la presentación de recursos y en no oponerse a la citación que tenía para el giro de cheque, pues se debe tener presente que la obligación que subyace a una prestación de servicios judiciales, es la denominada obligación de medios, donde el abogado en este caso, se compromete a tomar las medidas o emplear los medios normalmente adecuados para obtener el resultado, pero este en definitiva, permanece ajeno al obrar del agente. Afirma que en el caso existe una omisión por parte de la Corporación de Asistencia Judicial, al no actuar como correspondía en derecho, dejando pasar plazos de importancia para la demandante, como lo fue el plazo de citación otorgado tras la petición de giro de cheque para oponerse o formular observación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, si se tiene en cuenta que el sentenciador tiene presente que sobre los montos de la expropiación pesaba una medida precautoria de retención, lo que hac

Fallo

fallo de primera instancia. En contra de dicha sentencia, los actores dedujeron recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerado: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial reclama la contravención a los artículos 38 de la Constitución Política de la República, artículos 4°, 21 y 42 de la ley 18.575, artículos 341, 342, 356 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Esgrime que es clara la responsabilidad de la demandada al actuar de manera tardía en la presentación de recursos y en no oponerse a la citación que tenía para el giro de cheque, pues se debe tener presente que la obligación que subyace a una prestación de servicios judiciales, es la denominada obligación de medios, donde el abogado en este caso, se compromete a tomar las medidas o emplear los medios normalmente adecuados para obtener el resultado, pero este en definitiva, permanece ajeno al obrar del agente. Afirma que en el caso existe una omisión por parte de la Corporación de Asistencia Judicial, al no actuar como correspondía en derecho, dejando pasar plazos de importancia para la demandante, como lo fue el plazo de citación otorgado tras la petición de giro de cheque para oponerse o formular observación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, si se tiene en cuenta que el sentenciador tiene presente que sobre los montos de la expropiación pesaba una medida precautoria de retención, lo que hace más grave la omisión de la demanda

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 12.165-2024, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, por sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda deducida por doña Angelina González González, don Edwin Monso González y don Ademir Monso González, en contra de la Corporac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica