JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

FISCALIA C/ ALEX SEBASTIAN NAVARRETE VARGAS

Rol

19668-2024

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo parcialmente anulado, prescindiendo de su

Fundamentos

considerando sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, si bien el sentenciado presenta en su extracto de filiación una anotación previa por un delito de la misma especie, lo cierto es que ésta no puede ser tenida en cuenta para agravar la sanción accesoria especial asociada al ilícito castigado en el proceso sub lite. En efecto, la sentencia condenatoria previa, impuesta por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT1739-2013, se remonta al ocho de octubre de dos mil trece, por lo que, si se tiene presente la fecha de comisión del ilícito actualmente sancionado, esto es siete de febrero de dos mil veinticuatro, no queda sino constatar la prescripción del primer reproche. SEGUNDO: Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de la condena pretérita, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión o evento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero de la Ley N°18.290, por lo que se aplicará la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,

Fallo

fallo parcialmente anulado, prescindiendo de su considerando sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, si bien el sentenciado presenta en su extracto de filiación una anotación previa por un delito de la misma especie, lo cierto es que ésta no puede ser tenida en cuenta para agravar la sanción accesoria especial asociada al ilícito castigado en el proceso sub lite. En efecto, la sentencia condenatoria previa, impuesta por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT1739-2013, se remonta al ocho de octubre de dos mil trece, por lo que, si se tiene presente la fecha de comisión del ilícito actualmente sancionado, esto es siete de febrero de dos mil veinticuatro, no queda sino constatar la prescripción del primer reproche. SEGUNDO: Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de la condena pretérita, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión o evento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero de la Ley N°18.290, por lo que se aplicará la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que ALEX SEBASTIAN NAVARRETE VARGAS queda condenado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria legal de susp

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo parcialmente anulado, prescindiendo de su considerando sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presen

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