FISCALIA C/ ALEX SEBASTIAN NAVARRETE VARGAS
Rol
19668-2024
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2400160425-9, RIT 254-2024, se condenó a ALEX SEBASTIAN NAVARRETE VARGAS, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por cinco años, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 111, todos de la Ley N°18.290, cometido el día 07 de febrero de 2024. Cabe remarcar que la aludida pena corporal fue sustituida por la de remisión condicional de la pena por el término de un año. En contra de dicho fallo, la defensa dedujo recurso de nulidad, el cual fue conocido en la audiencia pública de doce de septiembre pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad propuesto por la defensa del sentenciado se sustenta en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del código adjetivo. Así, se denuncia errónea aplicación del derecho fundada en que el tribunal de base impuso la accesoria especial de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un término de cinco años, asilándose para ello en una condena prescrita. Explica que el artículo 104 del Código Penal establece una regla de clausura general respecto a la posibilidad de invocar sentencias previas para exasperar penas principales o accesorias, lo que queda demostrado en el numeral primero del inciso final del artículo 196 de la Ley N°18.290, norma que establece un reenvío expreso al citado artículo 104. En ese contexto, indica que el error de la sentencia impugnada se manifiesta en que efectúa una interpretación jurídica que impide incorporar hechos delictivos dentro del concepto de reincidencia reglado en el artículo 104 del Código Penal, contrariando con ello lo consignado en el artículo 196 de la Ley N°18.290. Por lo anterior, solicita invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que imponga a su defendido la accesoria de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. SEGUNDO: Que, la sentencia impugnada tuvo por acreditado en su basamento segundo que: “El día 07 de febrero de 2024, a las 19:25 horas aproximadamente, el acusado ALEX SEBASTIAN NAVARRETE VARGAS, conducía en estado de ebriedad la camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, placa patente única HHVD.76, de propiedad de la víctima MELANY BETH PUSCHEL HOENEISEN (rut 15.734.539-7), por la ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 696 de la comuna de Freire, instantes en que a raíz del estado etílico en que efectuaba la conducción, perdió el control del móvil, colisionando contra una barrera de contención de la citada ruta, esta última de propiedad de la CONCESIONARIA RUTA DE LA ARAUCANIA (rut 96869650– 5), resultando el móvil y la barrara dañados. Constituido personal de carabineros en el lugar del accidente, constataron los daños producidos y que el imputado, efectuaba la conducción en estado de ebriedad, toda vez que presentaba las alteraciones manifiestas propias de dicho estado, a su vez sometido a prueba respiratoria ésta arrojo una graduación de 1.64 gramos por mil de alcohol en el cuerpo. Trasladado el imputado al hospital local, para toma de muestra para posterior alcoholemia, ésta arrojo una graduación de 1.56 gramos por mil de alcohol en la sangre”. El hecho descrito precedentemente fue calificado como constitutivo de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños previsto y sancionado en el artículo 110 y 111 en relación con el artículo 196, todos de la Ley N°18.290. TERCERO: Que conforme se menciona en el recurso de nulidad, el error de Derecho acusado estriba en la imposición de la pena accesoria especial de suspe
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2400160425-9, RIT 254-2024, se condenó a ALEX SEBASTIAN NAVARRETE VARGAS, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, accesoria legal de suspe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica