MP C/ MICHEL ALEJANDRO ULLOA ULLOA
Rol
17277-2024
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RIT 375-2023, RUC 2100973928-6, condenó a Michel Alejandro Ulloa Ulloa, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, en la comuna de Machalí. Asimismo, la referida sentencia definitiva absolvió a Ulloa Ulloa del cargo formulado en su contra como autor de un presunto delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa. La defensa del acusado interpuso recurso de nulidad respecto de la aludida decisión de condena, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día doce de septiembre pasado, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso deducido por la defensa del condenado se sustenta en la causal de invalidación descrita en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 5 y 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Es así como se denuncia transgredido el debido proceso, específicamente por haberse visto afectada la garantía judicial a disponer de un juez imparcial, toda vez que los sentenciadores del grado, obviando su deber de prescindencia en la producción de la prueba, incorporaron oficiosamente la tasación fiscal del vehículo objeto del delito de receptación, lo que detonó en la imposición de un castigo pecuniario que no encuentra respuesta en la prueba ofrecida y desahogada por los intervinientes en el juicio oral. Culmina pidiendo acoger el recurso impetrado y disponer la nulidad parcial del fallo, esto es, únicamente en lo relativo al delito de receptación, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, en relación con la causal principal de nulidad incoada, esta Corte ha sostenido consistentemente, que el debido proceso es una garantía asegurada por la Constitución Política de la República y que ordena que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Para la consecución de ese fin, el artículo 19, N°3, inciso sexto de la Carta Magna entrega al legislador el deber de definir las condiciones de un procedimiento racional y justo. Sobre los presupuestos básicos que tal salvaguarda supone, se ha dicho que el debido proceso está conformado, a lo menos, por un conjunto de derechos consagrados tanto en la Carta Fundamental como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile en vigor y en las leyes, y que son entregados a las partes de la relación procesal con el propósito que éstas dispongan de un juzgador independiente, natural e imparcial y, a la vez, puedan plantear sus pretensiones ante aquél con posibilidad de ser oídas; aportar las pruebas que estimen necesarias para fortalecer sus peticiones, refutar los medios de convicción del contrario, todo lo anterior dentro de un procedimiento fijado previamente por la ley y en el que la sentencia definitiva que resuelva el conflicto esté debidamente motivada, sin perjuicio de garantizar su revisión a través del ejercicio de los recursos procesales. TERCERO: Que, sin embargo, esta Corte también ha resuelto uniformemente que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o impida efectivizar alguno de los derechos que dotan de fisonomía a la mentada macrogarantía. Asimismo, la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, grave, de mod
Fallo
fallo impugnado, los jueces del grado estamparon el siguiente núcleo fáctico: “El día 28 octubre del año 2021, alrededor de las 20:55 horas, personal de carabineros sorprendió a MICHEL ALEJANDRO ULLOA ULLOA, en circunstancias que conducía por calle San Juan frente al número 2060 de la comuna de Machalí, un vehículo marca Nissan, modelo Versa, color gris polarizado, que portaba dos placas patentes con la combinación alfanumérica KWLR 42. Practicada la revisión física y técnica del vehículo, se estableció que las placas patentes que portaba el móvil eran falsas y de fabricación artesanal y que al vehículo le correspondía la placa patente única JRPW 19, vehículo que además presentaba un encargo vigente por un delito de robo, según da cuenta parte denuncia número 6229, de la 19° Comisaría Carabineros de Providencia, de fecha 26 de octubre del 2021. El acusado Ulloa, quién no dio justificación coherente sobre la tenencia del vehículo, conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil”. El hecho descrito precedentemente fue calificado jurídicamente como constitutivo de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. SEPTIMO: Que, la protesta de nulidad acusa que los sentenciadores del grado perdieron su imparcialidad por haber ejecutado una actividad probatoria oficiosa indebida, consistente en consultar y obtener el registro de tasación del vehículo (objeto del delito) publicado en
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13 Santiago, dos de octubre de mil veinticinco. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RIT 375-2023, RUC 2100973928-6, condenó a Michel Alejandro Ulloa Ulloa, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales de inhabi
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