C.A. de Antofagasta

MENDOZA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

39493-2025

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, juntamente con la prohibición de ingreso al país, debido a que incurrió en la infracción consistente en el ingreso de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Segundo: Que para resolver se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)”. Por su parte el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Tercero: Que, de este modo, la Ley de Extranjería, aplicable en la especie, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, transgresión en que incurrió la reclamante y que no se encuentra discutido. Luego, habiendo sido notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, la parte reclamante no acompañó ante la autoridad migratoria antecedentes suficientes para tener por acreditada alguna

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N 25284679 de 19 de mayo de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Etcheberry quien fue de opinión de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.493-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en consecuencia, dejó sin

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