C.A. de Santiago

ARMIJO BUSTAMANTE CLAUDIO JAVIER CONTRA CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

39828-2025

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido entre noviembre de 2016 hasta el año 2019, habiéndose interpuesto querella el 27 de agosto de 2020, sin que hasta la fecha se haya formalizado investigación, circunstancias que no fue controvertidas en esta sede. 2°) Que, al tratarse en este caso de los delitos de estafa del artículo 467, apropiación indebida del artículo 470 N° 1 y administración desleal del artículo 470 N° 11 del Código Penal, se sitúa a estos hechos en la categoría de simples delitos y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción en el plazo de cinco años. 3°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que no ha ocurrido, por lo que a esta fecha han transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal. 4°) Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 5°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3479-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Claudio Javier Armijo Bustamante, sólo en cuanto se dispone que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, deberá en la causa RIT N° 8246-2020, citar a la brevedad audiencia para debatir la concurrencia de los demás requisitos de la prescripción de la acción penal, esto es, eventuales salidas del país y existencia de condenas posteriores, convocando al efecto a la totalidad de los intervinientes, audiencia que deberá ser conocida por juez no inhabilitado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 39.828-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido entre noviembre de 2016 hasta el año 2019, habiéndose interpuesto querella el 27 de agosto de 2020, sin que hasta la fecha se hay

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