BARRA CARRASCO OSCAR BERNARDO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
39657-2025
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además presente: 1°) Que, en la audiencia realizada el 8 de septiembre de 2025 realizada ante el juez de garantía, se dictó el auto de apertura y en el que se dejó consignado que debía ser remitido al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a que se encuentre ejecutoriado, sin que conste una renuncia de los plazos respecto al ejercicio de recursos procesales. 2°) Que, consta del mérito de los antecedentes que el auto de apertura fue remitido al tribunal de juicio oral en lo penal el 10 de septiembre de 2025, esto es, dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde la dictación de la mencionada resolución, sin haber transcurrido el término de cinco días que otorga el Código Procesal para impugnar la resolución mencionada. 3°) Que, así las cosas, reuniéndose los presupuestos establecidos en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, la decisión de no acceder a convocar a los intervinientes a audiencia intermedia se erige como ilegal y expone al amparado al riesgo de una futura privación de libertad, debiendo, en consecuencia, ser acogido el presente arbitrio constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se revoca la sentencia apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso N° 1274-2025 y, en su lugar se declara que se acoge la acción de amparo impetrada en favor de Oscar Bernardo Barra Carrasco, ordenando al Juzgado de Garantía de Puente Alto, adoptar las medidas conducentes en la causa RIT 341-2024, para convocar a la brevedad a los intervinientes a una audiencia intermedia con el propósito de acordar la celebración de un procedimiento abreviado en la referida causa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.657-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además presente: 1°) Que, en la audiencia realizada el 8 de septiembre de 2025 realizada ante el juez de garantía, se dictó el auto de apertura y en el que se dejó consignado que debía ser remitido al Tribunal de Jui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica