28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MANASSE/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS EFESIS SPA.

Rol

33683-2025

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, por demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10053-2019, caratulado “Manasse con Sociedad de Inversiones y Rentas Efesis SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintitrés de junio del presente año, que confirmó sin más la que acogió parcialmente la demanda, por lo que declaró resuelto el contrato y condenó a la demandada a pagar la suma de US$555, en su equivalente en pesos chilenos. 2°.- Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Afirma, en resumen, que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden acoger la demanda de resolución de contrato, siendo que no se daban los presupuestos para acceder a ella, en especial, por el hecho que la parte demandante no acreditó incumplimiento alguno ni perjuicios sufridos. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda presentada. 3°.- Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, lo cierto es que quien recurre debió extend

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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, por demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10053-2019, caratulado “Manasse con Sociedad de Inversiones y Rentas Efesis SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recu

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